SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02128-00 del 23-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874149269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02128-00 del 23-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02128-00



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece


R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02128-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Popular S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y el Edificio Uconal P.H.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque desconocieron la nulidad declarada en el trámite del proceso ordinario del cual conocieron y accedieron a las pretensiones de la actora, soportados en una indebida valoración probatoria.


En consecuencia, pretende que: i) se declare la nulidad de todo lo actuado, hasta cuando la juez dejo vencer el año establecido por el legislador para dictar sentencia y ii) se declaren sin efecto los fallos proferidos. [Folio 32]



B. Los hechos


1. En contra de la sociedad accionante, la copropiedad Edificio Uconal PH, instauró una demanda ordinaria, para que fuera declarada civil y contractualmente responsable, por el pago indebido de los cheques pertenecientes a una cuenta corriente de la cual es titular la demandante, para lo cual adujo que entre los meses de noviembre y diciembre de 2009 fueron hurtados de la oficina de la administración y solo se enteró de tal hecho hasta que recibió el extracto bancario mensual. [Folio 82, c.1. del expediente]



2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien el 9 de agosto de 2011, admitió el libelo. [Folio 88, c. 1. del expediente]


3. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, y formuló las excepciones que denominó: “ausencia de causa para reclamar perjuicios de tipo contractual, culpa exclusiva de la víctima y nadie puede alegar su propia culpa en su propio beneficio. [Folio 146, c. 1 del expediente]


4. En virtud de una medida de descongestión, el expediente fue remitido al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión, el cual una vez cumplido el trámite de rigor, a través de sentencia de 22 de marzo de 2013, accedió a las pretensiones de la copropiedad demandante, para lo cual adujó: “surge clara la responsabilidad que se le endilga a la entidad bancaria ahora accionada, pues salta a la vista que, en virtud de las manifiestas, notables y destacadas y destacadas diferencias en las firmas cuestionadas frente a las indubitadas, perceptibles a simple vista, hubo falta de...

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