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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48139 del 29-11-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48139
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP20023-2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

SP20023-2017

Radicación n.º 48139

(Acta n.° 404)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

En firme el auto inadmisorio de la demanda de casación, la Sala se pronuncia de oficio sobre una posible violación de garantías fundamentales en la sentencia que condenó al procesado M.E.D. por el delito de lesiones personales culposas agravadas.

II. H E C H O S

Hacia las 09:40 hr. del 31 de mayo de 2012, en la Avenida Ciudad de Cali con Calle 6c de Bogotá, sentido sur-norte, el camión de placas SMT-406 conducido por M.E.D. invadió el carril izquierdo y golpeó la motocicleta de placas KFJ-17B al mando de W.M.V., quien, como consecuencia de la colisión, sufrió heridas que le ocasionaron incapacidad para trabajar por 100 días, con secuelas de deformidad física, perturbación funcional del órgano de la locomoción y pérdida anatómica de miembro inferior izquierdo, todas de carácter permanente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. S. normalmente las fases de la instrucción y de la causa, el Juzgado 10.º Penal Municipal con función de conocimiento, en decisión del 27 de noviembre de 2015, condenó a M.E.D. a las penas principales de 34 meses de prisión, multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suspensión por 20 meses en el ejercicio de la conducción; y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de lesiones personales culposas agravadas (artículos 110 numeral 2, 111, 112 inciso tercero, 113 inciso segundo, 114 inciso segundo, 116 inciso segundo, 117, 120 incisos primero y segundo, 121 y 23 del Código Penal). Asimismo, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El a quo determino así la pena de prisión:

Determinada la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, corresponde imponer la sanción que el Estado ha dispuesto para el infractor; para lo cual el Código Penal señaló en los artículos 60 y 61 los criterios en que se ha de fundamentar la imposición de la pena, estableciendo el ámbito punitivo representado en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo; para luego examinar las circunstancias genéricas) de mayor o menor punibilidad –art. 55 y 58- ponderando, igualmente, los aspectos previstos en el citado artículo 61”.

Así se expresa en la conducta juzgada tanto en el marco como el ámbito punitivo de movilidad para la conducta de lesiones personales culposas agravadas (110 nº 2, 111 inciso 3º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 116 inciso 1º y 2º, 117, 120 inciso 1º, y 2º, 121 del Código Penal”.

28,24 días 51.18 74,12 97,6 120 meses

15,9

15,9

15,9

15,9

No atenuantes ni agravantes. Sólo atenuación punitiva

C. atenuación punitiva

Circunstancias de agravación

Únicamente circunstancias de agravación punitiva

Ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y por el contrario aparecer en su favor la carencia de antecedentes penales –art. 55-1-la pena debe situarse en el primer cuarto, es decir, entre 28 meses 24 días y 51 meses 18 días de prisión y multa de 10 a 26,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes; en ese orden, atendiendo la gravedad de las conducta, la amputación que sufrió la víctima… se considera que no se puede imponer la pena mínima; por consiguiente se impone una pena de 34 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá cancelar… Así como suspensión en el ejercicio de la conducción por 20 meses”.

Como pena accesoria, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 52 del Código Penal, se le impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal”.

Apelada por el defensor, la decisión del a quo fue modificada parcialmente en sentencia dictada el 9 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de fijar la pena principal de prisión en 28 meses y 24 días, la multa en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo lapso que la pena de prisión. En lo demás, confirmó la providencia de primer grado.

La reducción punitiva la fundó el Tribunal en que la individualización de la pena en un guarismo superior al límite inferior del cuarto mínimo, con fundamento en la amputación de la extremidad inferior que sufrió la víctima, configuraba una doble sanción, pues esa clase de daño corporal ya estaba incluida en el respectivo tipo penal. Por tanto, el ad quem eliminó ese incremento y fijó la pena de prisión en el mínimo del cuarto correspondiente, esto es, en 28 meses y 24 días de prisión. Adicionalmente, estimó que el a quo “consideró acertadamente que debía aplicar el artículo 116 del C. Penal que revestía mayor gravedad…”.

3. La Sala de Casación Penal, en auto del 25 de octubre anterior resolvió inadmitir la demanda de casación formulada por la defensa del procesado; asimismo, dispuso que, una vez en firme la determinación anterior, la actuación habría de regresar al despacho del Magistrado Ponente, con el fin de examinar una posible violación de garantías fundamentales, más precisamente el desconocimiento del principio de legalidad en la individualización de la pena.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, como así lo sugirió en el auto inadmisorio de la demanda de casación, encuentra en el fallo de instancia una violación del principio de legalidad en el ejercicio de la determinación de las penas. Por tal motivo habrá de revocar parcialmente el fallo y redosificará la punibilidad como en derecho corresponde, pues la adoptada por el juzgador resulta ilegal perjudicial para los intereses del procesado.

1. La razón es que nada se dice, ni en la decisión de primera como tampoco en la de segunda instancia, sobre cómo se llegó a determinar el ámbito de movilidad punitiva entre un mínimo de “28,24 días” y un máximo de 120 meses de prisión, rango que evidentemente no corresponde al que se debió deducir.

Si bien es cierto que el juzgador acertó al establecer que el tipo penal que, en virtud de lo normado por el artículo 117 del Código Penal (unidad punitiva), estaba llamado a regular en este caso la punibilidad era, efectivamente, el artículo 116 del Código Penal, por ser el que -entre todas las conductas atribuidas- contempla la sanción más grave, también lo es que nada precisó sobre cómo aplicó al inciso primero del artículo 116 el incremento de hasta una tercera parte que consagra el inciso 2.º del citado precepto.

Nada explicó tampoco sobre cómo aplicó el incremento adicional “de la mitad al doble de la pena” que consagra el numeral 2.º del artículo 110 de la Ley 599 de 2000 (por abandonar el agente sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta); y, finalmente, nada explicó sobre cómo quedarían definitivamente los límites mínimo y máximo del ámbito de movilidad una vez aplicada la reducción “de las cuatro quintas a las tres cuartas partes” que fija el artículo 120 del estatuto penal sustantivo, por razón de la naturaleza culposa de las conductas.

Fue así como, sin ningún sustento, el a quo determinó que el ámbito de movilidad estaría comprendido entre un mínimo de “28,24 días” y un máximo de 120 meses de prisión, sin precisar cómo obtuvo dichos guarismos.

La determinación del ámbito de movilidad -y de allí la individualización de la pena- deducida por el juzgado y confirmada por el Tribunal es equivocada, por las siguientes razones:

1.1. El artículo 116 del C. Penal establece una pena de 6 a 10 años de prisión y multa de 25 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes si, como en este caso, el daño provocado a la víctima consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro.

Adicionalmente, el acusador y el sentenciador dedujeron el incremento punitivo de que trata el inciso segundo del citado precepto: “la pena se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro”. Por tanto, aplicada la regla de prevista en el artículo 60, numeral 2.º, de la Ley 599 de 2000 (“si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica”), los extremos de la pena privativa de la libertad quedarían entre los 72 y los 160 meses, mientras que la multa quedaría entre los 25 y los 133 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2. Ahora bien, es preciso aclarar que la fiscalía, a pesar de identificar detalladamente las normas que tipifican las...

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