SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91592 del 16-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA ADICIONA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91592 |
Número de sentencia | STP6829-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Mayo 2017 |
Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de EDUARD DUVAN C.F., contra el fallo proferido el 23 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual concedió parcialmente el amparo invocado en la acción de tutela formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al COMANDANTE DEL BATALLÓN DE SERVICIOS N°. 9 «CACICA GAITANA» y al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 5176.
Del escrito de tutela y anexos se extracta que EDUARD DUVAN C.F. prestó su servicio militar como soldado bachiller del 12 de marzo de 2014 al 7 de marzo de 2015 en el Batallón de ASPC No. 9 con sede en Neiva (Huila).
Indicó la apoderada del accionante que al momento del retiro, C.F. recibía tratamiento por las especialidades de otorrinolaringología y ortopedia, sin que se le permitiera continuar en el Subsistema de Salud de las Fuerzas M..
Adujo que el 25 de junio de 2016, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la convocatoria a «junta médica de retiro» y que se le reactivaran los servicios médicos a su prohijado, pero la oficina de activación de servicios médicos del Ejército Nacional le informó que el término para la realización del examen de retiro había prescrito, por lo que no era procedente acceder a la pretensión.
En ese contexto, pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud y seguridad social y en consecuencia, que se ordene a las accionadas «reintegrar» al demandante al Subsistema de Salud de las Fuerzas M. y se le realice la «Junta Médica de retiro».
El A quo concedió el amparo del derecho de petición, al considerar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no emitió pronunciamiento alguno frente a la solicitud de reactivación de los servicios médicos para continuar recibiendo el tratamiento de otorrinolaringología.
En consecuencia, dispuso:
1°. TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor E.D.C.F. y, en consecuencia, ORDENAR al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que a efectos de materializar y efectivizar el amparo constitucional concedido, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, responda...
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