SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91592 del 16-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91592 del 16-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91592
Número de sentenciaSTP6829-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Mayo 2017





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP6829-2017 Radicación n.° 91592 Acta 149



Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de EDUARD DUVAN C.F., contra el fallo proferido el 23 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual concedió parcialmente el amparo invocado en la acción de tutela formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al COMANDANTE DEL BATALLÓN DE SERVICIOS N°. 9 «CACICA GAITANA» y al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 5176.



ANTECEDENTES



Del escrito de tutela y anexos se extracta que EDUARD DUVAN C.F. prestó su servicio militar como soldado bachiller del 12 de marzo de 2014 al 7 de marzo de 2015 en el Batallón de ASPC No. 9 con sede en Neiva (Huila).


Indicó la apoderada del accionante que al momento del retiro, C.F. recibía tratamiento por las especialidades de otorrinolaringología y ortopedia, sin que se le permitiera continuar en el Subsistema de Salud de las Fuerzas M..


Adujo que el 25 de junio de 2016, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la convocatoria a «junta médica de retiro» y que se le reactivaran los servicios médicos a su prohijado, pero la oficina de activación de servicios médicos del Ejército Nacional le informó que el término para la realización del examen de retiro había prescrito, por lo que no era procedente acceder a la pretensión.


En ese contexto, pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud y seguridad social y en consecuencia, que se ordene a las accionadas «reintegrar» al demandante al Subsistema de Salud de las Fuerzas M. y se le realice la «Junta Médica de retiro».



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo concedió el amparo del derecho de petición, al considerar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no emitió pronunciamiento alguno frente a la solicitud de reactivación de los servicios médicos para continuar recibiendo el tratamiento de otorrinolaringología.


En consecuencia, dispuso:


1°. TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor E.D.C.F. y, en consecuencia, ORDENAR al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que a efectos de materializar y efectivizar el amparo constitucional concedido, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, responda...

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