SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022016-00029-02 del 05-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874149381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022016-00029-02 del 05-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080022016-00029-02
Fecha05 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5806-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC5806-2016

Radicación n.° 15693-22-08-002-2016-00029-02

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 12 de abril de 2016, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó la tutela de L.A. y Regulo Suárez Avendaño frente a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Paipa y Segundo Promiscuo de Familia de Duitama; siendo vinculados Flor Elba y M.B.S.A., B.M., M.C. y D.S.G., M.F. y M.I.S.F., Rosalba Suárez de Peña, A.S.P., W.D. y J.O.A.S..


I. ANTECEDENTES


1.- En nombre propio, los promotores sostienen que se les violaron los derechos al debido proceso, igualdad, dignidad y propiedad privada.

2.- Atribuyen la vulneración a la exclusión como herederos dentro del proceso de sucesión de su tío José Nemecio Suárez Brijaldo.


3.- Sustentan el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 4):


3.1.- Que José Nemecio Suárez Brijaldo suscribió testamento en favor de P.N.S.B. (11 abr. 1990).


3.2.- Que Pedro Nolasco renunció al legado y a tomar posesión de los bienes relictos, lo que cumplió hasta su muerte (11 ag. 2006).


3.3.- Que Luis Alberto y R.S.A., actuando en representación de T.S.B., hermano del causante, solicitaron la apertura de la sucesión de N.S. (16 may. 2012).


3.4.- Que al trámite comparecieron los descendientes de P.N., «solicitando fueran reconocidos como herederos de mejor derecho».


3.5.- Que a ello accedió el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa (25 feb. 2015); disposición confirmada por el Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (3 dic. 2015).


3.6.- Que ambas determinaciones desconocen que, tratándose de derechos dispositivos, «las autoridades están llamadas a respetar los acuerdos a que lleguen los herederos».


4.- Piden dar valor al repudio de la herencia realizado por Pedro Nolasco Suarez Brijaldo (folios 1).


II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa no se pronunció sobre el auxilio pero remitió el plenario para su revisión (folio 25).


2.- El Segundo Promiscuo de Familia de Duitama se limitó a dar cuenta del traslado del expediente a la otra oficina llamada luego de desatar la segunda instancia (folio 35).


3.- Jimmy Orlando Avendaño Suárez, descendiente de Pedro Nolasco Suárez Brijaldo, se opuso a la totalidad de las pretensiones, ya que «nunca el heredero testamentario llegó a un acuerdo con nadie frente a la renuncia del testamento que le otorgó su hermano Nemecio Suárez». Agrega que no se cumple con el principio de inmediatez al haber transcurrido «más de treinta días desde la ejecutoria del fallo» y no pueden los quejosos utilizar el resguardo como si fuera una tercera instancia (folios 37 a 39).


4.- María Bertha Suarez Avendaño, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR