SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94642 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94642 del 02-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18166-2017
Número de expedienteT 94642
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP18166-2017

Radicación No. 94642

Acta No. 366


Bogotá D. C., noviembre dos (02) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los apoderados de los ciudadanos J.A.R.S. y ANDRÉS FELIPE NAVARRO PINZÓN, contra la decisión proferida el 07 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., a través de la cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 1º Penal del Circuito y 2º Promiscuo Municipal del G., y 1º Promiscuo Municipal de Natagaima y la Fiscalía 1ª Seccional del G., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 28 de marzo del año que avanza, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Natagaima, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento con detención intramural en establecimiento carcelario contra los señores J.A.R.S. y A.F.N.P., por el presunto delito de homicidio en el grado de tentativa.


2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento del G., T., que avocó conocimiento, realizó la audiencia de formulación de acusación y programó el 13 de septiembre del año en curso para adelantar la preparatoria.


3. Sin desconocer el trámite referenciado, los señores JOEL ALEJANDRO REYES SOTO y A.F.N. por intermedio de apoderados acudieron al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, para lo cual pusieron de presente que el 09 y 17 de agosto del año que avanza solicitaron a los Juzgados 1º Penal del Circuito con función de conocimiento del G. y Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Natagaima, les concediera la libertad por vencimiento de términos, según el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.


Como quiera que, según la parte actora, los citados despachos judiciales declararon mutuamente la falta de competencia para pronunciarse frente a sus pretensiones, solicitaron se les concediera la libertad, máxime cuando los “términos están vencidos, porque nuestros prohijados fueron detenidos el pasado 14 de marzo de 2017”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, T., avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales a que hicieron referencia los apoderados de los señores J.A.R.S. y ANDRÉS FELIPE NAVARRO PINZÓN, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. La titular de la Fiscalía 1ª Seccional del G., T., luego de hacer referencia a los estadios procesales por los que ha pasado el proceso penal que cursa contra los accionantes por el presunto delito de homicidio tentado, señaló que realizando un conteo de términos a partir de la presentación del escrito de acusación (02 de marzo de 2017) y hasta la presentación de la acción de tutela (28 de agosto de 2017) no se habían vencido los términos, pues trascurrieron 118 días.


Agregó que este trámite constitucional no era el medio idóneo para acceder a las pretensiones de los demandantes, sino acudir al juez de garantías. Además, no había sido convocada para asistir a ninguna audiencia de libertad por vencimiento de términos.


3. Quien funge como Juez 1º Promiscuo Municipal de Natagaima, puso de presente que si bien, el 17 de agosto de 2017 recibió la solicitud de libertad por vencimiento de términos, también lo era que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 42 incisos 4º y 5º del Código de...

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