SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00270-02 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00270-02 del 20-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5487-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002016-00270-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5487-2017

Radicación n° 52001-22-13-000-2016-00270-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela promovida por María Rosalba Zambrano Toro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicitó ordenar a la sede judicial acusada «…revis[ar] las decisiones adoptadas…» en el proceso ejecutivo mixto radicado bajo el nº 2008-00250.


Como medida previa pidió suspender la orden de entrega del inmueble rematado en el asunto referido a espacio (folio 3, cuaderno 1).


2. La accionante fundó su ruego en los hechos que admiten el siguiente compendio (folios 1 a 4, cuaderno 1):


2.1. Alicia María Muñoz de Cadena demandó a la gestora en proceso ejecutivo mixto, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento del pago de la obligación debida por la última.


2.2. La ejecutada otorgó poder a un profesional del derecho para que la representara en dicho juicio, a quien, afirmó, le manifestó que «…tenía la capacidad económica para cancelar la totalidad de la deuda y así evitar que se diera la continuidad al proceso…»; sin embargo, tal recomendación fue desatendida por su mandatario judicial.


2.3. La actora sostuvo que en múltiples oportunidades le manifestó a su acreedora, al abogado de ésta, a la Juez de conocimiento y a los demás empleados del despacho criticado, que «[le permitieran] cancelar la totalidad de la obligación», pero no obtuvo una respuesta positiva al pedimento.


2.4. La quejosa, una vez tuvo conocimiento que se efectuaría la diligencia de remate del predio de su propiedad, identificado con folio de matrícula inmobiliaria nº 240-112554, en el cual reside, le manifestó nuevamente a la funcionaria censurada su disposición de cancelar la obligación pendiente; empero, en esta oportunidad tampoco tuvo respuesta por parte de ésta, resultando adjudicado el bien raíz a James Orlando Vallejo Narváez, en almoneda adelantada el 26 de febrero de 2015.


2.5. En vista del silencio de su apoderado judicial y la renuencia a atenderla, interpuso en contra de éste queja formal ante el Consejo Seccional de la Judicatura.


2.6. El 4 de noviembre de 2016 recibió comunicación del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, mediante la cual le informaba que debía desocupar el inmueble para el 10 de noviembre siguiente, en orden a realizar la diligencia de entrega al nuevo propietario.


2.7. La promotora se dolió de que no se otorgara un plazo razonable, al menos de 2 meses, para efectuar la entrega, destacando que junto a su esposo ocupan dicho fundo, como vivienda; que son personas de la tercera edad con diferentes afectaciones de salud, mismas por las cuales no podrían...

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