SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00166-01 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00166-01 del 20-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5486-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00166-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5486-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00166-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de marzo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por S.M.S.A. contra la Financiera Juriscoop y la Dirección de Tesorería de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de dicha ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas la Superintendencia Financiera y la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclamó la protección de las garantías fundamentales al «debido proceso, la vida en condiciones dignas y derecho de petición», presuntamente vulnerados por las accionadas (folios 5 y 6, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó ordenar que se le dé una respuesta de fondo a sus peticiones, en correlación con las razones de unos descuentos por nómina respecto de un «supuesto crédito educativo»; además, suspender «las retenciones realizadas por la cuantía de $370.000,00 y se le haga devolución inmediata de los dineros descontados» (folio 6, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. El 27 de marzo del año 2014 la gestora suscribió con la Financiera Juriscoop una libranza «en razón de un préstamo de libre destinación por valor de $58.000.000, pagadero por retención de nómina a un plazo de 96 meses» (folio 2, cuaderno 1).

2.2. Con ocasión de lo anterior, dada su condición de empleada de la rama judicial, le era descontada de su nómina mensualmente la suma de $943.145,oo hasta que, en un interregno del año 2015, «sin razón justificable y tal vez por error involuntario del Cajero Pagador de la Rama Judicial[,] se [le] dejaron de descontar algunas cuotas, sin precisar exactamente cuántas y por qué periodos…» (folio 2, cuaderno 1).

2.3. En el mes de octubre del año 2016 la accionante evidenció que se le hacía un descuento adicional por valor el de $370.000,oo, con fundamento en un «supuesto crédito educativo» que, afirmó, nunca adquirió (folio 3, cuaderno 1).

2.4. El 14 de diciembre del año anterior elevó petición ante la Financiera Juriscooop, a través de correo electrónico, donde puso de presente su inconformidad; a ello la empresa cuestionada respondió que los descuentos adicionales se realizaron según lo autorizado en la libranza, en vista de la mora en el pago de la obligación (folio 4, cuaderno 1).

2.5. Arguyó la impetrante que no podía deducirse un valor adicional en esos términos, ya que «estas facultades no se hacían extensivas para presentar una novedad [de] un «supuesto crédito educativo…» (folio 4, cuaderno 1).

2.6. Expresó que el pasado 7 de febrero envió otra petición vía correo electrónico a la Financiera Juriscoop, en la que solicitó se revisara el caso y se le diera una respuesta «clara, concreta, precisa, ajustada a la ley y (…) referente a todos los aspectos peticionados, como el tema del aguinaldo y de la solicitud de retiro de [la] entidad que en [nada le] beneficia» (folio 5, cuaderno 1).

2.7. Añadió que con los descuentos adicionales se afectaron sus ingresos, dado que no estaba en la capacidad de sufragar una deducción mensual de $1.313.000,oo, conculcando su mínimo vital, destacando que, aseveró, es madre cabeza de familia de cinco hijos (folio 5, cuaderno 1).

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Superintendencia Financiera solicitó su desvinculación del trámite, se refirió a la improcedencia de la acción y los mecanismos de defensa del consumidor financiero (folio 39, cuaderno 1).

Destacó que el 17 de febrero de este año la recurrente interpuso queja en contra de la Financiera Juriscoop; que la misma estaba en trámite; que en consecuencia atendió en debida forma la solicitud impetrada ante esa entidad y que, por tanto, no generó vulneración alguna de derechos fundamentales (folio 34, cuaderno 1).

2. La Financiera Juriscoop alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en vista de que el 26 de junio de 2015 transfirió el crédito Nro. 1640142 a la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia, conforme al documento que anexó (folios 49 y 54, cuaderno 1); obligación de la cual es deudora la promotora del presente trámite.

3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín adujó que, en efecto, se hizo el descuento adicional por la suma de $370.000,oo por concepto de crédito educativo, desde el mes de octubre de 2016; que se ejecutó después de que la novedad fuera comunicada por la entidad financiera el día 29 de septiembre de ese año, en concordancia con la Ley 1527 de 2012 (folios 56 y 57, cuaderno 1).

4. La Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia señaló que la razón por la que no se realizaron algunos de los descuentos por nómina no era de su conocimiento, porque ello le correspondía al pagador de la Rama Judicial. Destacó que la actora no realizó gestión alguna para ponerse al día en el pago de las cuotas del crédito (folio 62, cuaderno 1).

Arguyó, por otra parte, que el descuento adicional obedeció a la autorización expresa dada por la accionante; que la denominación de «crédito educativo» fue error del pagador de la Rama Judicial, destacando que el descuento correspondió a la misma libranza suscrita el 27 de marzo del 2014 (folio 62, cuaderno 1).

Finalmente instó que no fuese concedido el ruego tutelar, por hecho superado, en tanto ofreció debía respuesta a las peticiones elevadas por la tutelante, según las pruebas que aportó (folios 64 y 65, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional no accedió a la salvaguarda suplicada con relación a la suspensión de las deducciones de nómina y el reintegro de los recursos descontados, al concluir que éstos fueron autorizados por la promotora, generando que no se entrañara violación alguna de derechos fundamentales (folio 78, cuaderno 1).

Indicó que en asuntos estrictamente económicos no procedía el amparo tutelar, «a no ser que se demuestre con ello la conculca y perjuicio irremediable a cualquier otro derecho fundamental, donde si bien en la acción la demandante manifiest[ó] tener 5 hijos, de todos modos está demostrado que recibe su sueldo, y que en todo caso excede al salario mínimo legal descartándose la afectación al mínimo vital» (folio 79, cuaderno 1).

Concluyó haciendo referencia al derecho fundamental de petición, encontrando acreditada su conculcación, ya que la respuesta dada a la solicitud de la gestora, por parte de la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia, no se ajustó a lo preceptuado en el artículo 13 de la ley 1755 de 2015, en el sentido de que no fue clara, precisa y de fondo sobre las razones del «supuesto crédito educativo, entre otras…» (folio 80, cuaderno 1).

Por lo cual concedió el amparo, exclusivamente, en lo ateniente al derecho de petición, ordenando a la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia, dar respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por la quejosa (folio 81, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme, la reclamante impugnó el referido fallo, argumentando que el crédito está en mora por error del pagador de la Rama Judicial, pero que esto no sustentó los descuentos adicionales de nómina con motivo de un «supuesto crédito educativo» (folio 85, cuaderno 1).

Alegó que del contenido de la libranza no se desprendía una autorización para que se reportara novedad alguna por subscripción de un nuevo crédito.

Adujó, por último, que «la facultad otorgada por la entidad bancaria solo se extendía para reportar la novedad, es decir la cantidad de las cuotas dejadas de descontar[,]...

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