SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79935 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79935 del 16-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79935
Número de sentenciaSTL6594-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL6594-2018

Radicación n° 79935

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la señora DORIS MILENA RODRÍGUEZ PÉREZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 19 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que M.N.R. de H. y José Guillermo H. Ruíz, promovieron demanda de adopción de persona capaz y mayor de edad, con el fin de que se aprobara por el trámite de jurisdicción voluntaria, la adopción que hicieren de ella.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, despacho que por sentencia del 27 de julio de 2017, resolvió negar las pretensiones de la demanda por considerar en síntesis que «para adoptar a una persona mayor de edad, es necesario que los adoptantes hubiesen convivido con el adoptado bajo el mismo techo, por un tiempo no inferior a dos años antes de que adquiriera su mayoría de edad […], y en el caso sub examine, adoptantes y adoptada conviven bajo el mismo techo desde que esta última tenía aproximadamente 27 años, por ende no se cumple el requisito para acceder a las pretensiones de la demanda».


Que apeló dicha determinación, al estimar que «se desconoció el inciso segundo del artículo 69 del Código de Infancia y Adolescencia, que reza “la adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo […]”»; que el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 3 de octubre de 2017, confirmó la decisión del a quo.


Que en su sentir, las autoridades judiciales acusadas transgredieron la protección constitucional de que goza el núcleo familiar, al no haber dado el reconocimiento a una familia conformada hace más de 22 años y a los actos de convivencia, socorro y afecto; asimismo, manifestó que «lo que realmente les preocupa a los padres adoptantes, es que, quien ha dedicado la mejor parte de su vida a acompañarlos, socorrerlos y acudir en su ayuda diariamente, cuando ellos hayan partido de este mundo terrenal, quede desprotegida sin tener una pensión ni bienes con que subsistir; por el contrario,...

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