SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41559 del 30-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874149541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41559 del 30-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 41559
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Tutela No. 41559 Acta No. 2

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por A.O.H. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ el 7 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instaurara la recurrente contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA –COMFATOLIMA.

I -. ANTECEDENTES

1. La accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda en conexidad con el derecho a la vida digna y a la igualdad, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.

Señala que está inscrita, junto con su núcleo familiar conformado por 4 personas, de las cuales 3 son menores de edad, en el registro único de población desplazada.

Informa que en la actualidad se encuentra en una situación muy precaria, dada las obligaciones que se encuentran a su cargo como madre cabeza de familia.

Indica que adelantó los trámites establecidos en la Ley, encontrándose “CALIFICADA EN COMFATOLIMA PARA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA”, sin embargo, y pese a las continuas solicitudes que ha elevado, no le han entregado el correspondiente subsidio, argumentando el Ministerio “que tengo que esperar”.

Se duele la accionante de la situación presentada, afirmando que pese a que el gobierno adelanta programas de vivienda, ello no se ha visto reflejado en una ayuda real que le permita acceder a una vivienda y lograr así la protección de sus derechos, y que son los que corresponde garantizar el mismo estado.

Así mismo invoca la protección especial como lo ordena la Ley 387, el Decreto 2569 de 2000, las sentencias T025/041, C-278/07. Especialmente sobre la Sentencia T-025 de 2004, donde salieron los autos y las leyes a favor de, nosotros los desplazados”

Por lo anterior, solicita al juez de amparo, la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada que “en un plazo prudencial perentorio adelante las gestiones administrativas necesarias a efecto de obtener el subsidio de vivienda.

2. ''>Mediante providencia calendada de 7 de diciembre de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,> negó el amparo solicitado al considerar que no se aprecia vulneración alguna de los derechos cuyo amparo peticiona la accionante, pues Fonvivienda, entidad encargada de hacer entrega del subsidio de vivienda a la población desplazada y al cual aspira la accionante, ha realizado los trámites legales con el fin de que obtenga tal beneficio, el que no se ha materializado en virtud a que el otorgamiento de este subsidio esta supeditado a unos turnos, con lo cual se busca garantizar el derecho a la igualdad a la población desplazada, frente a otros núcleos familiares que se encuentren en igual o peor situación a la presentada por la señora A.O.H., situación que de obviarse llevaría a afectar el derecho a la igualdad, máxime cuando la entidad accionada, para asignar el turno en que la accionada se encuentra ubicada ha hecho uso de la fórmula o condiciones para la calificación de las postulaciones y la asignación del subsidio…”

Pese a ello, y en atención al tiempo transcurrido, exhortó al Fondo Nacional de Vivienda a fin que a la mayor brevedad asigne los recursos necesarios para entregar el subsidio”.

3. Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 77 a 79 del cuaderno de tutela, escrito en el que insiste en las peticiones y planteamientos de la demanda de tutela, enfatizando en que Fonvivienda si le ha vulnerado los derechos que le asisten como desplazada.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación presentada por la accionante, no está llamada a prosperar pues, tal como lo concluyó el juez constitucional de primera instancia, no se advierte vulneración alguna de los derechos de la petente cuyo amparo hoy peticiona y, menos aún, se acreditó el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

No es desconocido que la situación de orden público por la que atraviesa nuestro país, ha llevado a que muchas familias, como es el caso de la peticionaria, tengan que abandonar su lugar de origen o de residencia acosados por la violencia, y establecerse en otros lugares donde su subsistencia se hace difícil. Sin embargo, para contrarrestar dicha situación, el Gobierno Nacional ha implementado una serie de programas y ayudas para este tipo de población, respecto de las cuales deben cumplirse una serie de condiciones mínimas para su acceso, dada la cantidad de población que a ellas aspira.

Y es precisamente esa ayuda la que hoy peticiona la accionante a través de esta acción constitucional, y frente a la cual, de acuerdo con la respuesta dada por Fonvivienda, se encontró que aparece en estado de “calificado”, es decir, participó en la convocatoria del 2007 y cumplió con los requisitos para ser beneficiaria del subsidio, el que le será adjudicado “cuando se ejecuten los recursos asignados a la Bolsa para población en situación de desplazamiento”, respetando el turno de los otros postulados.

Actuar conforme a lo solicitado por la impugnante, esto es, ordenando a las entidades accionadas que hagan la entrega del subsidio de vivienda, sin el lleno de los requisitos legales, no es posible a través de esta acción constitucional, pues sería tanto como alterar o modificar procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento legal, de obligatorio cumplimiento no solo para las instituciones sino para los asociados, afectando inclusive el presupuesto nacional, lo que conllevaría a la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso administrativo que le asisten a las demás personas y...

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