SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35720 del 11-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874149643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35720 del 11-03-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 35720
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA No. 35720

FULVIA BANGUERA DE OQUENDO

IMPUGNACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 056



Bogotá, D.C, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).




VISTOS



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social, respecto de la decisión adoptada el once de febrero de dos mil ocho (2008) por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la salud, vivienda y vida en condiciones dignas de la señora F.B.D.O..



ANTECEDENTES



1. F.B.D.O. fue desplazada por la violencia desde el 27 de abril de 2002, quedando sin medios económicos, debiendo velar por el mantenimiento de su núcleo familiar, conformado por sus hijos y nietos.


En virtud de tal situación, buscó la protección en procura de recibir ayuda por parte del Estado amparándose en lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2007 que establece que la ayuda humanitaria para las familias desplazadas no puede ser “máximo y excepcionalmente por tres meses más”, determinando que la atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el desplazado esté en condición de asumir su auto sostenimiento. Sin embargo, dada la negligencia de las entidades accionadas se ve avocada a presentar la demanda de tutela.


2. El 30 de enero de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, admitió la demanda y enteró de su contenido al Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Acción Social para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes.


3. La Jefe de la Oficina Jurídica Asesora de Acción Social, señaló que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Población desplazada por la violencia desde el mes de mayo de 2002, constatándose que recibió atención humanitaria de emergencia consistente en tres auxilios de alojamiento y kits complementarios.


Afirma que en su calidad de desplazada, tiene derecho a acceder a la oferta institucional que brindan todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplazada, a través del Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, el Ministerio de la Protección Social y las Secretarías de Salud Departamental y Municipal, el Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el Sena, Bancoldex y el Banco agrario y la adjudicación de tierras a través del Incoder, para lo cual debe acercarse a estas entidades y adelantar el procedimiento señalado por cada una de ellas, toda vez que Acción Social no puede entrar a asumir competencias que no le corresponden y que son propias de cada entidad, máxime cuando no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas que se adopten con destino a la población desplazada, sino de coordinación con las entidades ejecutoras de las mismas.


En relación con la prórroga de ayuda humanitaria a la accionante, precisó que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2569 de 2000, las sentencias T-025 de 2004 y C-278 de 2007, ésta se entrega siempre y cuando el núcleo familiar se encuentre inmerso en una de las siguientes situaciones:


1. Hogares en los que uno (sic) cualquiera de sus miembros reportados en la declaración presenten discapacidad física y/o mental, parcial o total, médicamente certificada por las entidades prestadoras de salud en atención humanitaria de emergencia y que haya sido reportada en la declaración de los hechos del desplazamiento.


2. Hogares con jefatura femenina o masculina mayor de 65 años, y que dicha situación haya sido reportada en la declaración.


3. Hogares en los que cualquiera de sus miembros debidamente reportados y registrados presenten enfermedad terminal, médicamente certificada por las entidades...

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