SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97124 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97124 del 27-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP3091-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97124

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3091-2018

Radicación No 97124

(Aprobado Acta No.64)

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por NÉLFOR SUÁREZ MUÑETÓN, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda). Actuación a la cual se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 660456000036200900145.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante cuestiona la decisión proferida el 2 de marzo de 2015 -confirmada el 28 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda-, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía lo sancionó con 11 años de prisión, como autor del concurso de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

En esencia, discute que se diera plena credibilidad a los testigos de cargo pese a que faltaron a la verdad, cuestionó que no se permitiera la práctica de prueba de referencia, también generó interrogantes entorno a si el fallador «ignoró las reglas de la sana crítica al demeritar lo vertido por la defensa y darle valor de certeza al rendido por el perito de la Fiscalía», por consiguiente, aseguró, se profirió una «sentencia de cajón», en tanto no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara.

Con base en lo anterior, pidió que se revoque el fallo condenatorio y en su lugar se «me rebaje la pena o me absuelva del proceso que cursa en mi contra».[1]

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El F.V.S. luego de realizar un recuento de la actuación, aseguró que al hoy libelista se le garantizó el pleno ejercicio de sus derechos, estuvo asistido por un defensor de confianza y la sentencia condenatoria se fundamentó en las pruebas legalmente practicadas, sin que el interesado agotara el recurso extraordinario de casación; razón por la cual pidió que se declare improcedente el amparo deprecado.[2]

2. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía indicó que a dicho despacho le correspondió conocer la acusación proferida contra el ahora accionante en el proceso con radicación 66045-60-00036-2009-04893, dentro del cual el 2 de marzo de 2015, se profirió sentencia condenatoria en su contra por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años; decisión que fue confirmada por el ad quem. En sustento allegó copia de las piezas procesales pertinentes.[3]

3. Los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda sostuvo que el 28 de septiembre de 2016, se confirmó la sentencia de primera instancia, la cual, en su criterio, «no desconoce las garantías fundamentales del tutelante como se asegura en la demanda porque en ella se hizo una interpretación sana de la realidad procesal que arrojaba la situación fáctica puesta de presente, así como del conjunto probatorio que fue allegado a la actuación».

Reiteró la omisión del hoy demandante, en cuanto a no interponer el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segundo grado, por lo que pidió que se declare la improcedencia del amparo solicitado. En sustento allegó copia de la correspondiente providencia.[4]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[5].

Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[6]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[7] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado[8].

viii) Violación directa de la Constitución.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332,...

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