SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90773 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90773 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90773
Fecha28 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4337-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP4337-2017

Radicación No. 90773

Acta No. 097

Bogotá, D. C., marzo veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano ISRAEL CUADROS VARGAS, contra la sentencia proferida el 14 de febrero del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 3ª Seccional del Socorro, Santander, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 03 de octubre de 2016, el señor I.C.V. formuló denuncia penal contra su padre A.M.C.D., señalando que fue objeto de “abuso sexual… en el año 1977”.

2. El asunto fue asignado a la Fiscalía 3ª Seccional del Socorro, Santander, que mediante providencia dictada el 11 de noviembre de 2016 y con fundamento en lo previsto en los artículos 82 y 83 del Código Penal y 327 de la Ley 600 de 2000, profirió resolución inhibitoria por prescripción de la acción penal.

3. Contra la anterior decisión, el denunciante interpuso el recurso de apelación pero a pesar de habérsele puesto en conocimiento del término con el que contaba para sustentarlo, no lo hizo.

Razón por la cual, la autoridad judicial competente en proveído dictado el 12 de diciembre de 2016 declaró desierta la impugnación.

4. En vista de lo anterior el ciudadano ISRAEL CUADROS VARGAS acudió al juez de tutela en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, para lo cual señaló que “los delitos relacionados con actos sexuales con menores de edad son imprescriptibles, por lo cual no puede dictarse fallo inhibitorio”.

Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Fiscalía 3° Seccional del Socorro adelantara las respectivas actuaciones administrativas para que resolviera el recurso interpuesto contra la providencia dicada el 11 de noviembre de 2016.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que les pudiera asistir algún interés en la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el señor ISRAEL CUADROS VARGAS.

2. El titular de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del Socorro, Santander, luego de hacer referencia a los estadios procesales y las decisiones proferidas en la investigación penal a que hizo referencia el demandante, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque había actuado en derecho.

A la respuesta anexó copia de los documentos que soportan lo dicho.

3. Quien funge como Procurador 56 Judicial II Penal de S.G., consideró que al demandante no se le había vulnerado ningún derecho fundamental porque si la autoridad judicial accionada declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el interesado contra el auto inhibitorio fue porque el mismo no fue sustentado.

Agregó que los hechos que el denunciante puso en conocimiento sobre la ocurrencia del presunto abuso sexual sucedieron en el año de 1977, es decir, hacía 39 años, lo cual le resultaba extraño que después de tanto tiempo instaurara una denuncia penal, cuando para esa época lo que se podría tipificar era el delito de corrupción de menores, conforme al artículo 326 del Código Penal de 1936, el cual se encontraba más que prescrito.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en fallo dictado el 14 de febrero del año en curso, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió declarar improcedente el amparo solicitado.

Para soportar la decisión señaló que no compartía los argumentos del accionante en atención a que éstos se mostraban tendientes a revivir etapas procesales ya clausuradas, lo mismo que a derruir decisiones judiciales en firme, para en últimas buscar que las autoridades correspondientes continuaran investigando los hechos denunciados por él. Además los pronunciamientos objeto de queja contenían una válida argumentación.

Lo anterior porque el dictado el 11 de noviembre de 2016, en su contenido hacía alusión al porque se encontraba prescrita la acción penal por el delito de corrupción de menores, lo que conducía a que se profiriera la resolución inhibitoria, y el proferido el 12 de diciembre de ese mismo mes y año, las razones por las cuales declaró desierto el recurso de apelación, esto es, no fue sustentado.

V. IMPUGNACIÓN:

Notificado del fallo del Tribunal, el señor ISRAEL CUADROS VARGAS con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela lo recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA: ...

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