SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51138 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51138 del 28-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente51138
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL433-2018

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL433-2018

Radicación n.° 51138

Acta 04

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por AMPARO ROJAS DE LEÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de febrero de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra M.V. Y COMPAÑÍA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Amparo Rojas de León presentó demanda laboral con el fin de que se declare que entre ella y M.V. y Compañía S.A. existe un contrato de trabajo a término indefinido, sin solución de continuidad, desde el 2 de abril de 2001. En consecuencia, pide que se condene a la demandada al pago de los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, vacaciones, prima de vacaciones, primas legales y extralegales, cesantías, intereses a las cesantías, descuentos parafiscales, festivos y dominicales dejados de pagar desde el 2 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2007; la indemnización moratoria; lo ultra y extra petita; la indexación y las costas del proceso.

Manifestó que trabajó al servicio de la accionada durante más de 6 años, de manera ininterrumpida, en el cargo de trabajadora de servicios varios en la Hacienda Fute, de jueves a martes, 24 horas al día. Aseguró que los trabajos físicos que tuvo que realizar en cumplimiento de sus funciones, le causaron un desprendimiento de ambos hombros y una afectación en las manos, que la mantienen incapacitada y que exigen una intervención quirúrgica para su recuperación.

Afirmó que el 21 de noviembre de 2007, se dio por terminado su contrato de trabajo con efectos a partir del día 25 del mismo mes, sin indicarle la causa de esa determinación. Señala que esa decisión tuvo como motivo su enfermedad profesional y como una forma de represalia por la denuncia que presentó ante la Defensoría del Pueblo debido a los actos de acoso laboral de los que estaba siendo víctima. Indicó que interpuso acción de tutela invocando estas circunstancias y que, mediante providencia del 12 de mayo de 2008, el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá amparó transitoriamente sus derechos fundamentales, ordenando el reintegro inmediato y el pago de lo equivalente a 180 días de trabajo; orden que se hizo efectiva el 18 de julio de 2008, pero sin el pago de los salarios, las prestaciones legales y demás acreencias laborales a los que, alega, tiene derecho.

La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral, el cargo desempeñado por la accionante y la orden de reintegro dispuesta por una autoridad judicial, los demás, dijo no ser ciertos o ser simples apreciaciones de la parte interesada. Refirió que la actora no laboraba 24 horas del día, que nunca fue sometida a esfuerzos «sobrehumanos» y que el contrato finalizó por decisión unilateral del empleador –con efectos a partir del 22 de noviembre de 2007-, sin justa causa, pero con el reconocimiento y pago de las acreencias laborales y de la indemnización que para estos casos dispone la ley.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, pago de lo debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, buena fe, ausencia de título y de causa en las pretensiones, compensación, ausencia de obligación en la demandada y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito adjunto de Bogotá, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2010, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante AMPARO ROJAS DE LEÓN y la sociedad demandada MAZUERA VILLEGAS Y COMPAÑÍA S. A. se celebró contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el 2 de abril de 2001 y el 22 de noviembre de 2007 y posteriormente, desde el 18 de julio de 2008, hasta la fecha.

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad demandada MAZUERA VILLEGAS Y COMPAÑÍA S. A.: pago respecto de los salarios causados entre el mes de mayo de 2004 y el de noviembre de 2007, de las vacaciones causadas en la anulidad del 2005, de los intereses sobre las cesantías; de prescripción respecto de los salarios y primas legales causados entre el mes de abril de 2001 y el mes de abril de 2004, respecto de las vacaciones causadas con anterioridad al año 2005, respecto de las primas reclamadas y la de ausencia de título y de causa respecto de la pretensión referida a primas extralegales y convencionales.

TERCERO: DECLARAR oficiosamente probada la excepción de falta de legitimación por activa, respecto de la pretensión referida a aportes parafiscales.

CUARTO: ABSOLVER a la sociedad demandada MAZUERA VILLEGAS Y COMPAÑÍA S. A. de las restantes pretensiones formuladas por la demandante AMPARO ROJAS DE LEÓN.

QUINTO: CONDENAR en costas a la demandante AMPARO ROJAS DE LEÓN. T..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 4 de febrero de 2011, revocó el numeral primero del fallo de primer grado y, en su lugar, declaró que la vinculación laboral entre la accionante y la demandada se encontraba vigente desde el 2 de abril de 2001, sin solución de continuidad. En lo demás, confirmó la providencia impugnada y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, indicó que los medios de convicción aportados al proceso, demostraron que la demandante laboró al servicio de la accionada, sin solución de continuidad, desde el 2 de abril de 2001 y que, si bien, su contrato terminó por decisión unilateral del empleador el 25 de noviembre de 2007, dicha determinación no produjo efectos en virtud de la orden de reintegro dispuesta mediante fallo de tutela, lo que significa que el vínculo se encontraba vigente, incluso, para la fecha de emisión el fallo.

En cuanto a la solicitud de reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios, laborados, según aduce, durante su actividad como empleada doméstica de la Hacienda Fute, explicó que la demandante se limitó a afirmar que estaba obligada a trabajar 24 horas al día, incluidos domingos y festivos con un día de descanso a la semana, sin precisar nada más a fin de acreditar dicho trabajo suplementario, por ejemplo, cuantificar el número de las horas extras que laboró, en qué fechas, cuáles corresponden a dominicales y festivos, entre otras circunstancias.

Agregó que, en todo caso, de haberse precisado los periodos adicionales que laboró y las fechas en que ello tuvo lugar durante la vigencia de la relación laboral, la accionante no dio cumplimiento a la carga probatoria que le asistía de conformidad con el artículo 177 del CPC, pues tanto la prueba documental, como los interrogatorios de parte y los testimonios, no permiten acreditar el referido tiempo suplementario. Al respecto, explicó que en el interrogatorio de la parte demandada nunca se admitió que la accionante laborara 24 horas al día, sino simplemente que permanecía en la hacienda 24 horas, en razón a que ese era su sitio de residencia, con la precisión de que su jornada máxima era de 8 horas. En cuanto a los testigos, indicó que algunos no permitían dar cuenta precisa de ese tiempo adicional laborado y los otros refirieron manifestaciones que no les constan, por lo que se está ante un testigo de oídas.

Por último, concluyó que no existía suficiente sustento probatorio para determinar el número de horas extras trabajadas en cada mes del año, al igual que los dominicales y festivos, para lo cual no es posible «partir de suposiciones o cábalas y menos aún, acudir a calendarios para establecer el número de días en que se prestaron turnos en jornada superior a la establecida […]» (f.° 15).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La recurrente pide que la Corte case el fallo proferido por el Tribunal, así como la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, emita la que corresponda, accediendo a las pretensiones de la demanda inicial (f.° 7).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado oportunamente.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida, por violación de la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea de «[…] los artículos 5, 21, 22, 23, 24, 127, 129, 146, 159 y 179 del C.S del T., decreto 2, 3, y 4 del Decreto 1259 de 1.959 y artículo 1 del Decreto 4361 de 2004 […]» (f.° 7).

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