SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75603 del 20-09-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75603 |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15156-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL15156-2017
Radicación n.° 75603
Acta 34
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por ORLANDO ARTURO CABARCAS MÁRMOL, frente al fallo proferido el 11 de agosto de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.
- ANTECEDENTES
El accionante aspira el amparo de su derecho fundamental de petición.
Relata que fue agente de la Policía Nacional, y que actualmente goza de una asignación de retiro; que el 8 de agosto de 2015, solicitó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta «los incrementos anuales conforme al IPC» y los «aumentos decretados por el Gobierno Nacional para la fuerza pública desde el año 1997 al año 2004», y que le entregaran copia auténtica del acto administrativo mediante el cual se reconoció la pensión, de la hoja de servicios y de la «certificación de la última unidad laborada que fue el departamento de Policía Bolívar».
Que la accionada «ha hecho caso omiso a su petición acerca del incremento pensional y suministro de las copias rogadas, sobrepasando los términos estipulados por la ley para contestar una petición».
Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la entidad accionada que un no término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, suministre respuesta a su petición y expida las copias solicitadas.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 1 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, manifestó que por oficio n.º 17799/OAJ del 23 de septiembre de 2015, dio respuesta a la petición del accionante, en la que se informó que por sede administrativa no era procedente el reajuste de la mesada pensional con base en el IPC, «teniendo en cuenta que en las mesas de trabajo convocadas por el Gobierno Nacional en las que participó el Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del...
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