SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91105 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91105 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91105
Número de sentenciaSTP4345-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP4345-2017

Radicación n.° 91105

Acta 097



Bogotá, D. C., marzo veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana LIZABETH REINEL ÁNGEL en contra de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la acción de amparo formulada por la prenombrada frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la salud, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, igualdad, y confianza legítima.

A. presente trámite constitucional fue vinculado de manera oficiosa el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«1.1. L.R.Á., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.771.314, interpone la acción, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, al considerar que la actuación desplegada por los demandados desconoce sus derechos constitucionales fundamentales.

Manifiesta, mediante Resolución No. 010 de 1º de septiembre de 2016 fue nombrada en el cargo de oficial mayor en descongestión en el JUZGADO 53º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de Bogotá, cargo que desempeñó hasta el 19 de diciembre de 2016, fecha en que finalizó la medida de descongestión, quedando a la espera de un nuevo nombramiento, como quiera que su desempeño en ese cargo fue óptimo y además se requería por la necesidad del servicio; sin embargo, continúa, transcurrió el mes de diciembre de 2016, todo enero y febrero de 2017, sin que haya sido expedido el Acuerdo que crea, nuevamente, el cargo de oficial mayor, ya sea de forma permanente o en descongestión, situación que conllevó quedar desempleada, justo en el “momento más crítico de mi vida, ya que me encuentro bastante enferma, a la espera de ser intervenida quirúrgicamente”, aunado a que no cuenta con ningún ingreso económico para pagar su seguridad social.

El 28 de noviembre de 2016, dice, fue diagnosticada con D27X tumor benigno de ovario, dictamen pendiente de ser confirmado mediante cirugía de resección de tumor de ovario por laparotomía ordenada por su médico tratante, habida cuenta que le practicaron estudio de antígeno de cáncer de ovario –CA 125– que dio como resultado 94.5, siendo lo normal de 0.0 a 35.0, situación que hace sospechar un eventual cáncer de dicho órgano.

En tal virtud, necesita del aludido cargo en el entendido que es la encargada de los gastos de su hogar, particularmente de la manutención de su progenitor que pertenece a la población de la tercera edad y no está pensionado, aunado a las múltiples obligaciones dinerarias pendientes, pues tuvo que acudir a un préstamo –otorgado por la Secretaria del Juzgado en el que laboraba–, para cubrir sus gastos básicos, principalmente, la EPS a fin de evitar que el tratamiento que venía recibiendo fuera interrumpido. Por tanto, si la situación no es resuelta de manera prioritaria, para el próximo mes no tendrá cómo cubrir sus necesidades y su salud se verá expuesta a un perjuicio irremediable, como quiera que la intervención quirúrgica que requiere debe realizarse de manera urgente para descartar un cáncer y/o evitar que se propague.

Resalta, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL tiene conocimiento de su situación, habida cuenta que desde el mes de octubre de 2016 se presentaron inconsistencias con su vinculación, conllevando que la EPS suspendiera la prestación del servicio de salud, informando en aquella oportunidad que necesitaba que fuera practicada, con urgencia, la cirugía de ovario.

De otro lado, refiere, en el mes de enero de 2017 siguió desempeñándose como oficial mayor del JUZGADO 53º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO ante la expectativa fundada que su nombramiento sería prorrogado, pues así lo hicieron creer los funcionarios a los que el juzgado consultó con la finalidad de despejar dudas, en el entendido que esos despachos necesariamente debían tener dos sustanciadores, atendiendo el significativo volumen de trabajo.

Así las cosas, considera, las accionadas vulneran sus derechos fundamentales, puesto que esperaba que el cargo que venía desempeñando fuera creado de manera permanente, en iguales condiciones a los demás juzgados del circuito y, por tanto, ostentaría el mismo hasta tanto fuera provisto mediante concurso público, a través de la lista de elegibles, situación que la deja en estado de debilidad manifiesta dado su precario estado de salud y la carencia de ingresos económicos».


2. Por lo expuesto, la ciudadana LIZABETH REINEL ÁNGEL, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite...

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