SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55851 del 15-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874150003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55851 del 15-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA / CONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 55851
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 332

Bogotá, D.C., septiembre quince (15) de dos mil once (2011).

V I S T O S

La S. decide la impugnación presentada por los Directores de Sanidad de la Policía Nacional de los Departamentos de Córdoba y Bolívar y el Director de Sanidad de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Bogotá, contra el fallo del 26 de julio del presente año, con el cual la S. Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de la ciudadana A.D.C.P.O..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Del contenido de la demanda se pueden sintetizar los siguientes hechos:

La señora A.D.C.P.O. es beneficiaria del sistema de seguridad social en salud a través de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en razón a que su esposo es pensionado de dicha entidad.

Aparece, entonces, que desde hace varios años la accionante viene recibiendo los servicios en salud a través del Área de Sanidad Bolívar con sede en Cartagena, donde el médico especialista endocrinólogo L.M.V. le viene tratando el hipertiroidismo, habiéndosele diagnosticado obesidad mórbida para cuyo tratamiento se ordenó el medicamento “orlistat” y se recomendó la cirugía bariátrica.

Es así que la interesada elevó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad de Bolívar solicitando la autorización para el procedimiento quirúrgico recomendado por el médico tratante, frente a lo cual recibió respuesta negativa mediante oficio recibido el 22 de marzo de 2011, en el que se precisó a la peticionaria que la cirugía bariátrica se encuentra excluida del Plan de Servicios de Sanidad Policial y Militar -Acuerdo 002 del 27 de abril de 2001-, por lo que debía agotar el procedimiento de aprobación ante el Comité Técnico Científico y previa valoración multidisciplinaria que apoye y justifique la necesidad y riesgos de la cirugía. Asimismo, se precisó que el medicamento “orlistat 120 mgr.” no fue autorizado en la primera solicitud, debido a falencias en el diligenciamiento de su justificación, debiéndose repetir el proceso.

Posteriormente, la señora ARGENYS DEL CARMEN trasladó su domicilio a la ciudad de Montería, donde ha sido tratada por el doctor A.G.B., especialista en el tema que propuso como mejor opción para el tratamiento definitivo de la obesidad y sus co-morbilidades la cirugía bariátrica, por lo que nuevamente se solicitó la autorización para su realización, sin obtener respuesta positiva.

En tales condiciones, la ciudadana en mención acude al recurso de amparo constitucional, tras considerar que la decisión de no autorizar el procedimiento señalado trasgrede sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, en tanto afirma que el exceso de peso le ha traído consecuencias adversas a su salud, porque padece de una hernia discal, hipertensión arterial, descomposición de todo el sistema circulatorio y problemas gástricos entre otros.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Dirección de Sanidad del Departamento de Bolívar hace saber que en efecto, la accionante solicitó la realización del procedimiento quirúrgico cirugía bariátrica que fuera ordenado por el médico tratante.

Aduce que el procedimiento se encuentra excluido del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, por lo que se le orientó a la peticionaria sobre el trámite que debía adelantar para el estudio de su viabilidad, sin que al respecto presentara los documentos requeridos, de tal manera que no se entiende cómo acudió a la acción de tutela sin haber agotado el procedimiento indicado.

En tal sentido, precisa que no es pertinente la autorización de la cirugía en mención hasta que se cumplan con los requerimientos mencionados y se realicen las valoraciones correspondientes a la accionante para no poner en peligro su vida. Para corroborar tal aserto, expone a gran espacio los argumentos de orden legal y los riesgos que implica la intervención quirúrgica solicitada.

Bajo tales consideraciones, solicita se desestimen las pretensiones de la demanda por no existir vulneración a derecho fundamental alguno. De manera subsidiaria, depreca la autorización para el recobro ante el FOSYGA, en el evento de considerar que se debe realizar el procedimiento a pesar de no estar incluido en el Plan de Servicios de Sanidad.

Similar respuesta ofrece la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefe Área de Sanidad Córdoba, destacando ésta última que si bien la accionante es usuaria del Subsistema de Salud Policial, no se encuentra vinculada a esa dirección, sino a la de Bolívar, pues es en la ciudad de Cartagena donde tiene su domicilio.

De otra parte, refiere que la demandante solo lleva unos días en la ciudad de Montería, por lo que no ha sido valorada por médicos adscritos a Sanidad Córdoba, toda vez que en forma particular asistió a consulta con el doctor A.G., especialista que no es médico contratista de esa Dirección, por lo que deberá continuar con el tratamiento en la ciudad de Cartagena.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo,

señalando para el efecto que de las pruebas surge claro que la obesidad mórbida que padece la accionante le ha generado muchos problemas en su salud, entre los cuales están la insuficiencia del hiato, gastritis crónica, osteoarticulitis en rodillas y columna, deshidratación en disco L-4-L5 y L5-S1 e hipertensión arterial, estando en riesgo de sufrir aún más complicaciones de las que ya padece, teniendo en cuenta que se trata de una persona de aproximadamente 54 años de edad.

Adicionalmente, precisó que en cuanto al procedimiento que aduce la accionada, no ha cumplido la actora, pues la jurisprudencia ha decantado el tema y ha concluido que la cirugía bariátrica sí está incluida en el POS (sentencia de la Corte Constitucional T- 740A de 2009), de tal suerte que no hay razón constitucional ni legal para que la Policía Nacional se niegue a autorizar el servicio que le viene ordenando a la señora A.D.C.P.O. el médico tratante, como único remedio para sanar sus padecimientos.

Por último, señaló que el amparo se concede frente a Sanidad de Bolívar, habida cuenta que la accionante viene siendo atendida en dicha Seccional y no está adscrita a Sanidad de Córdoba, como tampoco ha sido ésta última la que ha negado el servicio. Además, el doctor A....G. no es médico adscrito a Sanidad de la

Policía Nacional.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Jefe Área de Sanidad Bolívar, que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, si aún no lo ha hecho, autorice la remisión de la accionante al grupo interdisciplinario respectivo, para que sea valorada y advertida de la naturaleza, características y consecuencias de la cirugía bariátrica, y, si ella está de acuerdo y ese es el procedimiento médico quirúrgico apropiado, lo inicie en un término no mayor a un mes, debiendo concluir en el menor lapso científicamente indicado, dando oportuno y cabal cumplimiento a la adicional atención integral que deba prestársele.

IMPUGNACIÓN

Los Directores de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Córdoba y con sede en la ciudad de Bogotá impugnan la decisión del Tribunal impetrando la revocatoria del fallo, retomando para el efecto los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda, a lo cual agrega el primero de los mencionados que la orden de amparo fue demasiada amplia, por lo que deberá limitarse a lo solicitado por la accionante, de quien tampoco se...

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