SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02375-00 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02375-00 del 20-09-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02375-00
Fecha20 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14946-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14946-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02375-00

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Eder Criollo Aránzalez contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó se ordene al Tribunal accionado reconocer «… el valor probatorio de los documentos aportados como prueba de la existencia de una obligación (PASIVO SOCIAL), que grava el único inmueble objeto de partición».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Eder Criollo Aránzalez adelantó proceso de liquidación de sociedad conyugal en contra de O.L.B.G..


2.2. El 26 de junio de 2015, cada una de las partes presentó el correspondiente inventario y avalúo, en el que el demandante incluyó, como pasivo de la sociedad, entre otros, un crédito hipotecario, que gravaba el único inmueble adquirido en vigencia de la sociedad conyugal, inclusión con la que se mostró inconforme la demandada.


2.3. En oportunidad, los litigantes objetaron, mutuamente, el inventario allegado por su antagonista, inconformidades que resolvió el juez de primera instancia, mediante proveído del 27 de enero de 2017, disponiendo la inclusión de la referida acreencia hipotecaria, decisión que apeló la demandada.


2.4. A través de providencia del 22 de junio de 2017, el Tribunal criticado modificó el auto apelado, con la finalidad de excluir de los inventarios y avalúos, el pasivo antes reseñado.


2.5. Censuró el demandante, por vía de tutela, que el Tribunal criticado incurrió «… en errores en la valoración de las pruebas, al no tener en cuenta que el título (…) que se allegó para acreditar el pasivo era la escritura pública, donde consta la hipoteca, aunado al certificado de tradición (…) [y] la certificación de la vigencia del saldo de la obligación expedida por el BBVA».


2.6. Agregó que se configuró una vía de hecho, «al desconocer la prueba de la existencia de una obligación social (…), que no se trataba de una obligación cualquiera, sino una obligación hipotecaria que grava el único bien social objeto de la partición».


3. A través de auto del 4 de septiembre de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia expresó que en la decisión atacada por vía de tutela «se respetaron las garantías y los derechos fundamentales de las partes y la misma se profirió ponderando los supuestos fácticos demostrados y los presupuestos jurídicos pertinentes».


2. Los demás convocados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de...

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