SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00010-00 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00010-00 del 13-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2448-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2018-00010-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2448-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00010-00

Acta Extraordinaria n.° 15

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por C.E.C.L. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

  1. ANTECEDENTES

C.E.C.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la parte accionada.

En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:

Refiere el accionante, que el día 05 de octubre de 2017 solicitó traslado como titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Concordia, Antioquia, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de la ciudad de Armenia; que no había recibido calificación por parte del Consejo Seccional Antioquia por el año 2016; que adjuntó copia de la última calificación de servicios expedida para el año 2015; que igualmente aportó el escrito que envió el 25 de septiembre de 2017, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, para que le remitiera la calificación correspondiente al año 2016; que el 09 de noviembre de 2017 elevó derecho de petición pidiendo información acerca del traslado, al cual tampoco le dieron respuesta.

Indica que el 10 de enero del año en curso se comunicó con un funcionario de la Oficina de Carrera Judicial en la ciudad de Bogotá, quien le informó que la respuesta a la solicitud de traslado había sido enviada al Consejo Seccional de Quindío, a través de oficio CSJ 017-3621 de 18 de diciembre de 2017, que debido a que no le fue notificado el acto administrativo que le negó el traslado, el 11 de enero de 2018 envió memorial a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Dirección de Carrera Judicial para que suspendiera el nombramiento hasta tanto quedara en firme el que negó el traslado; que aunque no conoce la decisión, su traslado no puede ser negado con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA14-10754, que exige la última evaluación en firme, respecto del cargo del cual solicita traslado, toda vez que si no la aportó, es porque el Consejo Seccional, perteneciente al Consejo Superior, no la ha efectuado y porque a pesar de que rotuló su solicitud de traslado bajo la causal de funcionario de carrera, la verdad es que lo que la motiva es el precario estado de salud de su señor padre, y la residencia de su esposa y sus hijos en Armenia.

De los hechos relatados, solicita que, una vez «se tutelen los derechos invocados y se ordene al Consejo Superior de la Judicatura disponer el traslado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de la ciudad de Armenia».

Mediante auto del 18 de enero de 2018, esta Sala de la Corte inadmitió la tutela, por carecer del juramento que exige el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991. Una vez subsanada la falencia anterior, el 30 de enero de 2018 se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la acción e informó que «frente a la solicitud de traslado que elevó el accionante como servidor de carrera, respecto de la cual expidió concepto desfavorable, por medio del oficio CJO14-3561, del 14 de diciembre de 2017, por cuanto el accionante no allegó la calificación de servicios correspondiente al cargo desde el cual solicitó traslado, exigida en el artículo décimo segundo del Acuerdo PCSJA17-10754, vigente a la fecha en que se elevó la petición, dada la modalidad de traslado invocada, servidor de carrera, que requiere contar los resultados de las evaluaciones en el desempeño de la función desde el cargo del cual el servidor judicial ejerce el derecho de solicitar el traslado, por lo que no puede aceptarse una calificación obtenida en un cargo diferente, como lo pretende el accionante, evaluación de servicios que debe realizar el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dentro del ámbito de su competencia y no el Consejo Superior de la Judicatura». (Fols 39 a 54)

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos...

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