SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97026 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97026 del 27-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3107-2018
Número de expedienteT 97026
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2018







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP3107-2018

R.icación n.° 97026

(Aprobación Acta No. 64)



Bogotá. D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por RICARDO ELÍAS MARTÍNEZ GÓMEZ, contra el fallo proferido el 18 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El actor cuestiona las decisiones mediante las cuales le fue negada la libertad condicional. En esencia, alega que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para que la misma le sea otorgada, conforme al artículo 64 del Código penal. Agrega que la negativa del subrogado, con fundamento en la gravedad de la conducta punible, desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso y vulnera la prohibición de doble incriminación; máxime, cuando ha tenido buen comportamiento al interior del centro carcelario y acreditó la existencia de arraigo familiar y social.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto denegó el amparo, al considerar que las providencias cuestionadas se apoyan en un adecuado análisis de la situación fáctica y normativa, sustentada en argumentos plausibles y razonables, que no riñen con la sana lógica ni pueden considerarse lesivos de garantías constitucionales.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante recurrió la anterior decisión porque, en su criterio, cumple con los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal para que se le otorgue la libertad condicional y manifestó que «estoy arrepentido y asumo un error que no deseo realizar nunca más en mi vida, merezco tener igual de oportunidad de reinserción social-familiar».


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.


2. El beneficio de la libertad condicional ha sufrido distintas modificaciones en los últimos quince años. La...

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