SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50440 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50440 del 04-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50440
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4782-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL4782-2018

Radicación n.° 50440

Acta 11

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovieron M.A.C.M., C.C.C.M., V.E.C.M. y A.M.C.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

En lo que a este trámite interesa, manifiesta que el señor M.A.C.A. presentó demanda ejecutiva laboral contra Médicos Asociados S.A., con el propósito de obtener el pago der las acreencias laborales, reconocidas en asamblea extraordinaria de accionistas de 25 de marzo de 2017, recopilada en acta 132.

El Juzgado único Laboral del Circuito de G. conoció del asunto y mediante proveído de 13 de noviembre de 2014, libró mandamiento de pago. Posteriormente, el 3 de julio de 2015 se aprobó la liquidación del crédito.

Aduce la actora que el 10 de septiembre de 2015, los accionistas de la sociedad ejecutada interpusieron incidente de nulidad tendiente a que se declarara la falta de competencia, por cuanto, en su sentir, el asunto debió asumirlo un juzgado de la ciudad de Bogotá, la cual fue rechazada de plano en auto de 3 de mayo de 2016, determinación que fue confirmada el 08 de septiembre de 2016 por el Tribunal accionado.

Agrega que el 5 de octubre de 2015, la sociedad Médicos Asociados S.A. y la parte ejecutante celebraron conciliación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girardot, acordando dar por terminado el proceso ejecutivo laboral.

Los accionistas presentaron un nuevo incidente de nulidad contra las actuaciones de la representante legal de la sociedad relacionadas con la conciliación celebrada.

Manifiesta que la Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social presentó incidente de nulidad, al estimar que existía violación del debido proceso, por existir prueba ilícita y objeto ilícito del título ejecutivo complejo, por cuanto se estaban desviando los recursos del sistema de seguridad social, petición que fue coadyuvada por los accionantes.

En autos de 15 de junio 2017 se rechazó de plano la nulidad propuesta por los accionantes, se negó el incidente interpuesto por la procuraduría y se dio por terminado el proceso ejecutivo con ocasión de la conciliación celebrada. Inconformes con la anterior decisión, la procuraduría presentó recurso de apelación, la cual fue coadyuvada por los accionistas.

El Tribunal dando cumplimiento a la sentencia de tutela CSJ STL621-2018, se pronunció sobre la apelación planteada y mediante providencia de 28 de febrero de 2018, confirmó la determinación de 15 de junio de 2017.

Acusa que desde el mandamiento de pago se podía advertir irregularidades en la creación de los documentos constitutivos como título complejo y su valoración judicial «además que las acreencias laborales en ellos referidas fueron reconocidas por la asamblea general de accionistas que no tenía competencia para ello, siendo defectos insubsanables que comprometen los derechos fundamental y el patrimonio público, por estar soportado en una prueba ilícita y tiene objeto ilícito».

Destaca que la procuraduría puede actuar a lo largo del proceso judicial y que según el acta aportada no se permite tener certeza de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, máxime que a su parecer, la asamblea carece de capacidad para vincular a la sociedad frente a terceros, pues el único facultado para tales efectos es el representante legal.

De otro lado, expone que «hemos intervenido en el proceso ejecutivo laboral, amparados en que la sociedad demandada, resulta importantemente afectada con la cuantía de las pretensiones del demandante», alterando, inclusive, su participación accionaria.

Concluyó que el Tribunal se equivocó al decidir sin contar con el apoyo de «los hechos determinantes y carece de todo apoyo probatorio para sustentar sus decisiones», así como, al haber actuado por fuera del procedimiento establecido para las nulidades.

Así las cosas, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal accionado proferir nueva decisión mediante la cual se declare la nulidad del proceso desde el mandamiento ejecutivo inclusive, en la forma peticionada por la procuraduría y por los accionistas.

Mediante auto de 21 de marzo de 2018, esta Sala...

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