SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002017-00484-01 del 18-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002017-00484-01 del 18-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6492-2018
Fecha18 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002017-00484-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6492-2018

Radicación nº. 05001-22-10-000-2017-00484-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la sentencia proferida por Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela entablada por J.S.D.M. contra el Inpec y otros.

ANTECEDENTES

El promotor rogó la protección de su «derecho a la dignidad humana” con el propósito que se “ordene al Inpec, deshacinar el establecimiento del COPED Pedregal, con el único objeto de no vulnerar los derechos humanos de las personas que estamos privadas de la libertad”.

Fueron supuestos fácticos de tales pedimentos, en lo medular, que se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario El Pedregal y que en una celda construida para cuatro personas están cohabitando cinco, lo que genera para la última que tenga que dormir en «colchonetas» y se le despoje «de ventilación y luz solar».

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, informó que «no ha vulnerado derecho fundamental (…) teniendo en cuenta que en forma debida viene cumpliendo con su objeto de creación, el cual consiste en gestionar los bienes y servicios que requiera el INPEC, en atención al presupuesto que le asigne el Gobierno Nacional».

El Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal manifestó que «el INPEC y en el caso puntual el COPED queda inmerso en una disyuntiva, por un lado, la declaración del estado de cosas inconstitucional debido al hacinamiento y toda la problemática que ello acarrea, pese a que se han realizado traslados masivos en los últimos meses buscando superar esta crisis, la demanda de asignación de cupos en el Establecimiento ha sido permanente y no nos podemos abstraer de la obligación legal de recibir los internos para su custodia y vigilancia cuando un Juez de la República así lo ha ordenado».

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Regional Noroeste, señaló que «no tiene actualmente la facultad ni el presupuesto, ni la obligación de realizar adecuaciones a la infraestructura o mejoras para la creación de cupos, porque no es de su competencia».

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opusieron y alegaron en su caso falta de legitimación por pasiva.

El a quo hizo «extensiva a favor del señor J.S.D.M., las órdenes emitidas en la sentencia proferida por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia», tras adherirse a su parte motiva (Rad. 2017 03253), mediante la cual se desató este remedio respecto de otros reclusos en iguales condiciones del mismo centro penitenciario. Esto es:

(…)

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), al DIRECTOR DEL INPEC, a la DIRECTORA REGIONAL NOROESTE INPEC y al director del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLÍN PEDREGAL – COPED que con la intervención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, efectúen una valoración de la situación actual de hacinamiento de los internos en el COPED Pedregal y en el término máximo de tres (3) meses adopten un plan de atención prioritaria, a fin de garantizar los derechos de los reclusos en unas condiciones de subsistencia dignas y humanas.

En desarrollo de esta orden, revisarán los cupos existentes y adecuarán los cupos proyectados a futuro, de conformidad con las condiciones mínimas de reclusión.

Dichas medidas deben ejecutarse acorde con el cronograma que se establezca en el plan de atención prioritario para solucionar el problema de hacinamiento y para la ejecución de dicho plan contarán con un término máximo de dos (2) años.

TERCERO: ORDENAR, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho, con previa iniciativa del INPEC y la USPEC, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan garantizar los cupos necesarios para los internos del COPED Pedregal.

CUARTO: ORDENAR al DIRECTOR DEL INPEC, al DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLÍN PEDREGAL – COPED y al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) que en el término máximo de diez (10) días, pongan a disposición de cada uno de los internos, especialmente de los que no tienen celda para su descanso, una dotación de colchoneta, sábana, almohada y cobijas.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público repudiaron lo resuelto. La primera, apoyada en que «ha actuado comprometida con el cumplimiento del objeto que le atribuyó la ley, y se encuentra realizando las gestiones requeridas por el Inpec, como por las diferentes autoridades judiciales, en el orden que ha sido solicitadas y una vez surtidos los trámites administrativos y presupuestales necesarios para cada efecto».

La segunda, fincada en que «ha cumplido, dentro de sus competencias constitucionales y legales, a realizar...

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