SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99075 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99075 del 28-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteT 99075
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8376-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP8376-2018

Radicación n.° 99075

Acta 215

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por E.S.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de favorabilidad.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Veinticinco Penal del Circuito y Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad capital.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. E.S.R. fue condenado el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá como coautor del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera, a la pena de 109 meses y 11 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

1.2 En auto del 9 de febrero de 2018, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, negó la redosificación de la pena requerida por el actor, la cual fue confirmada en proveído del 28 de mayo del año que avanza, por el Tribunal Superior de esta capital.

1.3 S.R. acude a la acción de tutela en busca de la protección de su derecho al debido proceso y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por las accionadas, al no acceder a la redosificación de la sanción que le fue impuesta en el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y el principio de favorabilidad del interesado, al negar su pretensión de redosificación de la pena.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1 En esta ocasión la Corte estima que se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo, razón por la cual se examinará si las decisiones adoptadas por las accionadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, la negativa de los despachos demandados se produjo por encontrar que en el caso del actor no operaba lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, porque la conducta punible por la que fue condenado no se encuentra dentro de aquellas establecidas en el 534 ibídem. Al respecto, al confirmar la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, en proveído del 28 de mayo de 2018, sostuvo:

[… ] En el caso particular no se presentan los presupuestos básicos para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a pesar de que existe simultaneidad de dos leyes en el tiempo - Ley 906 de 2004 y 1826 de 2017-; no ocurre lo mismo frente al segundo de ellos, dado que no coexiste, en este caso particular, regulación de un mismo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas distintas, esto es, el descuento punitivo a conceder -por motivo de allanamiento a los...

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