SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79345 del 04-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4551-2018 |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 79345 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL4551-2018
Radicación n.° 79345
Acta 11
Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA contra el fallo proferido el 18 de enero de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO PENAL de esta ciudad, trámite extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el número 2009-00042-02, adelantado contra el aquí accionante.
De los hechos manifestados por los accionantes y de las pruebas allegadas al presente asunto se extraen los siguientes hechos:
Que la Fiscalía Dieciocho de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de esta ciudad, profirió resolución en su contra por los delitos de estafa, emisión y transferencia ilegal de cheques, falsedad en documento privado; que por sentencia del 16 de abril de 2012, el Juzgado Primero Penal de Bogotá lo condenó a 99 meses de prisión, por los tipos penales « (…) a título de coautor, y en concurso homogéneo y sucesivo, de estafa agravada, emisión y transferencia ilegal de cheques y falsedad en documento privado; a su vez en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir», decisión que al ser apelada fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la referida ciudad, mediante sentencia del 20 de enero de 2014 en el sentido de disminuir la pena privativa de la libertad a 90 meses; que posteriormente, solicitó la extinción de la acción penal, por lo que el juez colegiado, por proveído del 17 de marzo de ese año, dispuso que la condena impuesta «sería por 83 meses y 10 días» de prisión, auto en el que también declaró la prescripción de la acción penal de ciertas conductas punibles.
Sostuvo que el a quo, « (…) actuando fuera del ordenamiento jurídico-procesal (…) emitió sentencia de condena por el delito de estafa agravada, cuando a todas luces se le acusó por el punible de estafa, contraviniendo de ese modio el principio de congruencia que amarra (…) a la acusación y a la sentencia (…) ».
Alegó que las decisiones de primera y segunda instancia, lo condenaron « (…) por un delito distinto al que le fue formulado en...
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