SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94840 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94840 del 02-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94840
Fecha02 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18185-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP18185-2017

Radicación n.° 94840

Acta 366


Bogotá D. C., noviembre dos (02) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Local, todas autoridades con sede en Aguadas (Caldas), por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de primer nivel, así:


«2.1. Expresó el accionante que el 26 de junio de 2013, el señor Fiscal de conocimiento lo citó junto al denunciante Luis Fernando Baquero, para realizar audiencia de conciliación y una vez se celebró la diligencia, no hubo acuerdo entre las partes, de lo cual se suscribió un acta.

Que para el 27 de agosto de 2015, es decir 02 años después, el Fiscal programó nuevamente audiencia de conciliación a la cual el denunciante no asistió, incurriendo entonces en lo establecido en el artículo 522 del C.P.P., por lo que su apoderado, solicitó decretar la nulidad de lo actuado, frente a lo cual el Juzgado de Conocimiento no accedió, por considerar que ya se había agotado tal requisito de procedibilidad con la primera conciliación, decisión que fue recurrida y confirmada por el Juez de segunda instancia.

Continuó relatando que el 12 de junio del presente año se celebró audiencia preparatoria en la que el Juez de conocimiento inadmitió todo el material probatorio impetrado por su abogado, excusado en su impertinencia respecto a los hechos materia de acusación, a excepción del testimonio del investigador de la Defensoría que recaudó todos los elementos probatorios.

Que tal determinación fue apelada y confirmada también de manera adversa por el Juez de segunda instancia, negando todos los elementos probatorios demandados, excepto las declaraciones de: L.F.R.C., W.P. y el Investigador R.A.S.D..

Relacionó la totalidad de la prueba documental y testimonial que había postulado ante las instancias judiciales, y que le fueron denegadas.

Por lo anterior, consideró que no aceptar la nulidad sobre el proceso y ahora negar el material probatorio solicitado, solo demuestran actuaciones ilegales y parcializadas, que contravienen su derecho fundamental al debido proceso.

Solicitó que se tutele su derecho fundamental y en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso que se le sigue por los punibles de injuria y calumnia, y en caso de desestimarse, se acojan todas las pruebas presentadas por su defensa, pues son indispensables para demostrar su inocencia.

Así mismo, conminó a disponer como medida provisional, la suspensión del trámite, mientras se define el amparo interpuesto».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que en proveído fechado 6 de septiembre de 20171 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa frente a las pretensiones de la parte actora.


Asimismo, ordenó la vinculación oficiosa del defensor público F.E.V., de la Fiscalía Única Local de Aguadas, del señor Luis Fernando Baquero González –víctima al interior del proceso penal cuestionado por el actor– y del apoderado judicial de éste, Óscar Pérez Ruíz, así como al delegado del Ministerio Público C.A.A.R..


Finalmente, en la misma decisión resolvió de manera negativa la medida provisional deprecada por el señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA.

2. Las respuestas suministradas por las autoridades y terceros comprometidos en el presente trámite se resumieron por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, de la siguiente manera:


«3.1. El Fiscal Local de A. manifestó que las audiencias realizadas dentro del proceso transcurrieron dentro de la normalidad, se brindó a las partes el derecho de alegar y finalmente de apelar, por lo que consideró que no se quebrantó algún derecho fundamental, no debiendo prosperar la acción de tutela.

3.2. El señor Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas refirió que se opone a las aspiraciones de la tutela, toda vez que no ha existido vulneración a los derechos fundamentales invocados, ni se vislumbra algún riesgo.

Indicó que en su Despacho actualmente se adelanta el proceso penal R.. 2012-80090-02 en contra del señor F.E.L. CORREA por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, en el que fue reconocido como víctima el señor Luis Fernando Baquero González.

Luego de hacer un recuento de las actuaciones desplegadas en dicha causa, refirió que se está próximo a la realización del juicio oral, y que en las distintas actuaciones adelantadas se ha respetado el debido proceso.

3.3. El señor P. de A., indicó que no tiene injerencia alguna en las decisiones de primera y segunda instancia que han tomado los señores J. y que al no haber trasgredido los derechos fundamentales del actor, debe ser desvinculado.

3.4. El Juez Penal del Circuito de Aguadas, consideró que debía rechazarse el amparo deprecado o subsiguientemente, declararse su improcedencia porque los requisitos de procedibilidad no se cumplen, en tanto no se advierte una vía de hecho o vulneración de derechos o garantías fundamentales, y por el contrario, se respetó el debido proceso.

Así mismo, señaló que el accionante no atacó una providencia judicial en sí, sino que se dedica a injuriar y calumniar los servidores judiciales del municipio, a quienes al unísono trata de corruptos, y frente a peticiones irrespetuosas la judicatura no está obligada a responder de fondo.

3.5. Los demás participantes convocados a la presente actuación, guardaron silencio».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo dictado el 19 de septiembre de 20172, negó el amparo solicitado por FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA.


Consideró el Tribunal que las decisiones judiciales que cuestiona el accionante por medio de las cuales se resolvieron negativamente a sus intereses tanto una...

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