SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00843-00 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00843-00 del 20-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00843-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5401-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC5401-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00843-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Sandra Maritza Fuentes Rolón contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del trámite a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «filiación», a la «personalidad jurídica», al «estado civil definido», a la «familia» y a la «dignidad humana», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso de filiación extramatrimonial que promovió contra los herederos determinados e indeterminados del causante, José Alfonso Fuentes Contreras


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, «DECRET[ANDO] LA NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECIDIÓ EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PROMOVIDO», y como consecuencia de ello, ordenar a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, «emit[ir] una nueva decisión que declare infundado el recurso extraordinario de revisión, o en su defecto, que, reconocida la causal de nulidad invocada respecto de JACKSON (…) declare simplemente que la sentencia de filiación no le es oponible a éste» (fl. 29).


2. Para respaldar la queja, aduce en compendio, que como quiera que «ignoraba» la dirección de notificación de los descendientes del aludido causante, dentro del litigio referido en líneas anteriores, su apoderado judicial solicitó el emplazamiento de aquéllos; sin embargo, antes de realizar tal trámite y por la información suministrada por su «hermana» S.S.F.C., respecto del domicilio de éstos, sin auto que lo ordenara, la Secretaría del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta «libró las citaciones para la notificación personal» de aquéllos, oficios que si bien fueron retirados por su abogado, éste, dice, «nunca manifestó si los remitió por correo», razón por la cual aquéllos fueron emplazados y se les designó curador ad litem.


Señala que aunque la sentencia de primera instancia le fue favorable a sus intereses, los señores J., B.R. y Rubí Esmeralda Fuentes R., al notificarse del proceso de petición de herencia y restitución de cosas hereditarias, formularon recurso extraordinario de revisión, tras considerar que habían sido «indebidamente notificados».


Indica que pese a que acreditó en dicha sede, que para el momento en que radicó la demanda «desconocía el lugar de residencia de [sus] hermanos», y que aunque su mandatario «no allegó las constancias» de la remisión de los citatorios, lo cierto era que éstos sí fueron «recibid[o]s» por su otro hermano B.R., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de dicha localidad, declaró respecto del primero de los interesados, no solo fundado el mecanismo deprecado, sino la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, ordenando la cancelación de la inscripción de la sentencia en su registro civil de nacimiento, razón por la cual, asegura, dicha Colegiatura incurrió en causal de procedencia...

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