SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89554 del 18-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89554 del 18-04-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2017
Número de expedienteT 89554
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5374-2017





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5374-2017

Radicación Nº 89.554

(Aprobado Acta No. 109)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por YULIETH ANDREA VIGOYA RAMOS, Z.R.A.A., MARTHA CECILIA CHAVARRO ORJUELA, A.U.T., LUZ AMANDA OBANDO ANGULO, A.P.E., JUAN BAUTISTA ROZO FRANCO, D.E.R.D., M.J.M.L., B.N. CAÑÓN ARENAS, V.H.R., D.Y.Z.V., LUIS AUDELIO QUINTERO BERNAL, A.Q.B., VILMA FANORIS RÍOS GIRALDO, A.A.R.G., ELIBARDO TORRES TORRES, N.J.L.R., D.R.B. y O.I.R.B.; contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá; mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:



Los actores, quienes se anuncian como poseedores de lotes del predio ubicado en la carrera 5L n.º 49C - 98 Sur de Bogotá - hoy carrera 5L n.° 49 D - 08 Sur -, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S -40335544 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, tanto en poderes otorgados al doctor H.P.R.V. como en la demanda, acudieron inicialmente al trámite constitucional con miras a que se les proteja el derecho al debido proceso y se deje sin efectos el proveído, del 1.° de julio del 2016, por el cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad adicionó el numeral sexto a la sentencia proferida allí el 29 de julio de 2015, en la que se condenó a L.Á.H.P. y A.Z.G. por invasión de tierras agravada, urbanización ilegal agravada, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir agravado y con el que ordenó, al inspector de policía de la localidad R.U.U. del Distrito Capital, llevar a cabo diligencia de lanzamiento de los poseedores del referido predio porque, a su juicio, esa determinación configuró una vía de hecho.1



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá negó la tutela impetrada al considerar, el incumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente la subsidiariedad, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial (CC T-753/06).



Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de conocer la existencia del proceso, los accionantes no realizaron solicitud alguna al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento (CC T-441/03, T-742/02 y T-606/04). Además, cuentan con las acciones civiles pertinentes contra las personas de las cuales derivaron su presunta posesión.



Así mismo, la decisión de adición efectuada por el juzgado accionado fue consecuencia de la aplicación del artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, que lo facultaba para adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos del delito y restablecer los derechos de las víctimas (CSJ SP de julio 4 de 2006 y AP de octubre 15 de 2014, rad. 43641).2



LA IMPUGNACIÓN


Los accionantes, a través de apoderado, manifestaron su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos:


Indicó, su petición única y principal fue un posible prevaricato de la juez accionada por adicionar la sentencia de julio 29 de 2015, mediante providencia de julio 1º de 2016, argumentando que por un error involuntario se omitió ordenar al Inspector de policía de la localidad R.U.U. la entrega del predio objeto del delito. Lo anterior con fundamento en el principio de integración y los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.



Sin embargo, afirmó, la aclaración y/o adición de autos o sentencia procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria. En el presente caso, la sentencia quedó ejecutoriada el 29 de julio de 2015, puesto que, las partes e intervinientes que participaron en ella no interpusieron recurso alguno.



Además, el Dr. P.F.T.P., apoderado de los propietarios inscritos del inmueble con folio 50S-40335544, no asistió a aquella y tampoco instauró petición alguna ante la fiscalía o el juzgado de conocimiento en relación con la entrega de los bienes.

Igualmente, adujo, no se podía adicionar el fallo porque tampoco se cumplía lo establecido en el artículo 309 del C.P.C., “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella” y menos un numeral completo que no estaba en la parte resolutiva ni motiva de la sentencia.



Es decir, se...

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