SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50452 del 04-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 50452 |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4776-2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL4776-2018
Radicación n.° 50452
Acta 11
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por CLAUDIA LORENA CORDERO ESPINOSA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, con relación a la decisión proferida en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la empresa Logros Constructores S.A.S., y Constructora Rodríguez Briñez S.A.S.
-
ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:
Que tuvo una vinculación laboral a término indefinido con Logros Constructores S.A.S., desde el 4 de octubre de 2011, en el cargo de asistente administrativo, con un salario mensual para el año 2013 de $1.356.000; que la empresa «desde el año 2012, 2013 y 2014 sostuvo contratos de ejecución de obras civiles con la Constructora Rodríguez Briñez S.A.S., tales como la instalación de tuberías hidráulicas y baterías sanitarias de unidades residenciales».
Que dentro de sus funciones y «en abierto beneficio para la Constructora Rodríguez Briñez S.A.S, se encontraban el pago de la nómina a trabajadores, la afiliación y pagos de seguridad social, reportes de accidentes de trabajo a los trabajadores que intervenían en la ejecución de la obra contratada con Logros Constructores S.A.S.».
Que el día 27 de mayo de 2013, Logros Constructores S.A.S. la despidió a pesar de que se encontraba embarazada, por lo que interpuso acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada; que dicha acción fue conocida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva, despacho que concedió la protección a sus garantías fundamentales reclamadas, y en consecuencia, ordenó su reintegro junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Que la empresa accionada «nunca cumplió con la orden del juez constitucional, por lo que se vio obligada a renunciar el día 4 de julio de 2014, debido a la falta de garantías mínimas para laborar y a los constantes ultrajes por parte de su empleador, configurándose un despido indirecto».
Que Logros Constructores S.A.S. le adeuda hasta el momento «todos los emolumentos por concepto de salarios y prestaciones sociales del periodo de octubre de 2013 y hasta la fecha de terminación del contrato», motivo por el cual interpuso demanda ordinaria laboral en contra de Logros Constructores S.A.S. y la Constructora Rodríguez Briñez S.A.S., en solidaridad.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que por sentencia del 26 de agosto de 2015, resolvió:
Primero: Declarar que entre C.L.C.E. como trabajadora particular y Logros Constructores S.A.S. como empleador, se ajustó un contrato de trabajo de duración indefinida y el que rigió desde el día 4 de octubre de 2011 al 4 de julio de 2014 cuando finalizó con su renuncia con justa causa.
Segundo: Condenar a Logros Constructores S.A.S. a pagarle a la señora C.L.C.E. los siguientes valores:
-
Los aportes para pensiones por el excedente no cubierto y los valores no cancelados a cuenta de cotizaciones para pensión en el fondo en el que ella está afiliada.
-
Por salarios $19.119.600
-
Por cesantías $2.049.066.66
-
Por intereses $245.887.99
-
Por prima del servicio $2.049.066.66
-
Por Vacaciones $1.593.300
-
Por despido injusto $2.398.000
Por sanción moratoria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba