SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-01159-00 del 14-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874150801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-01159-00 del 14-07-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002009-01159-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 07 – 2009

EXP.: 11001-02-03-000-2009-01159-00

Decídese la acción de tutela impetrada por M.M.V. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; trámite extensivo al Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Acude la gestora a la presente acción con el propósito de que se le tutele el derecho fundamental al debido proceso, quebrantado presuntamente por la Sala accionada.

Apuntala su queja en los hechos que se exponen a continuación:

2. Mediante escritura pública No. 11 de 20 de enero de 1945 el señor P.M.D. adquirió “una finca rural agrícola, en terrenos de la Nación” ubicada en la región de La Ventura del municipio de La Cumbre; muerto el mencionado señor se abrió su juicio de sucesión acudiendo a él todos sus herederos. El 26 de febrero de 1985 el J. Décimo Civil del Circuito de Cali dictó sentencia aprobatoria del trabajo de partición realizado sobre el predio antes mencionado siendo, posteriormente registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad “como mejora a los adjudicatarios R., Patrocinio, F., R. y, A.M.R.”..

Inconformes con la indivisión en que permanecían R., F., R. y A.M.R. formularon demanda divisoria contra P.M.R., asignada al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali quien, rituado el asunto, decretó la venta del inmueble y fijó, consecuentemente, fecha para su almoneda, providencia que luego revocó bajo el argumento de que “la mejora –finca rural agrícola- es del Estado o la nación colombiana” y no de los adjudicatarios dejando “en el limbo el proceso divisorio”.

En criterio de la actora, que afirma actuar “en representación del finado R.M.”., con la anterior decisión el J. le quebrantó el derecho a la propiedad toda vez que tomó “partido a favor del demandado sin proponerse”. Por si fuera poco –añade-, inadmitió, con fundamentos escuetos, la alzada propuesta contra la criticada providencia.

Por lo narrado en precedencia, pide que por esta vía se ordene continuar con la subasta.

3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES

1. Decantado se tiene que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, salvo cuando la decisión carezca de fundamento objetivo por ser producto de la mera arbitrariedad del funcionario judicial.

2. Se advierte de las...

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