SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98952 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98952 del 28-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteT 98952
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8268-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP8268-2018

Radicación No. 98952

Acta No. 215


Bogotá D. C., junio veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Mayor LUIS FRANCISCO PERDOMO CLAROS, Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana de Seguridad de Valledupar, contra la sentencia proferida el 17 de abril del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia a favor del ciudadano RICARDO GUTIÉRREZ HERRERA, presuntamente conculcados por la entidad recurrente.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El señor R.G.H., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana de Seguridad de Valledupar, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el INPEC y el juez de penas que vigila la sanción a él impuesta de 17 años y 04 meses de prisión.


Para soportar su pretensión, en últimas, señaló que las autoridades accionadas no habían sido diligentes en atender la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas.


Motivo por el cual solicitó se le concediera el beneficio referenciado.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Mediante proveído fechado 09 de abril del año en curso, el Tribunal Superior competente avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. La titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que vigila la ejecución de la pena impuesta al señor R.G.H. por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, que por hechos ocurridos el 15 de julio de 2011 lo encontró penalmente responsable del delito homicidio simple.



Agregó que mediante autos del 19 de febrero, 26 de abril y 22 de junio de 2016; 28 de febrero y 25 de octubre de 2017; y 09 de marzo de 2018, realizó redenciones de pena a favor del sentenciado por un total de 11 meses, 14 días y 8 horas.



Manifestó que en cuanto al tema del permiso de hasta 72 horas, era un beneficio que debía contar con aprobación judicial, pero que a la luz de lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, requería de propuesta elevada por parte del centro de reclusión donde está detenido el interesado, sin que hubiere recibido alguna en favor del accionante. No obstante:



esta judicatura al advertir que objetivamente el ciudadano condenado GUTIÉRREZ HERRERA cumplió el requisito de haber purgado 1/3 parte de la pena, como lo establece la norma en cita, oficiosamente pidió al Establecimiento se remitan a esta judicatura los documentos necesarios para realizar el estudio sobre la concesión o no de la aprobación de dicho Beneficio Administrativo. Prueba de ello es nuestro oficio No. 02705 de marzo 23 de 2018 recibido en la Oficina Jurídica de dicho Establecimiento Penitenciario y C. el día 26 del mismo mes y año. Una vez se reciban los...

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