SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92907 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92907 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteT 92907
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13414-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP13414-2017

Radicación n.° 92907

Acta 286

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Unidad Nacional de Protección (UNP), frente a la decisión proferida el 25 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio amparó transitoriamente los derechos fundamentales de la vida y la seguridad personal a favor de H.A.Á.G..

El presente trámite se hizo extensivo al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

De las copias que hacen parte del presente accionamiento se pudo establecer que el señor H.A.A.G., realizaba las labores de P. y Representantes Legal de Junta Directiva Nacional de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA -ANTHOC-, desde Febrero del año 2012, hasta el mes de Marzo de 2016, y desde esa fecha, hasta el momento actual, funge como Negociador de Pliego de Peticiones y Asesor de ANTHOC. Por las calidades de su cargo, esto es, Dirigente Sindical, según lo dispuesto por el numeral 3° del Artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015 la entidad Unidad Nacional de Protección, mediante comunicado OFI 1200011248 del 28 de diciembre de 2012, suscrito por el señor C.F.P.A., S.T.C., validó su nivel de riesgo como Extraordinario, por lo que establecieron las siguientes medidas de protección: un (1) Vehículo convencional, un (1) Chaleco Antibalas, dos (2) Hombres de Protección y un (1) medio de comunicación.

Manifiesta, que a pesar de que sus condiciones y nivel de riesgo no han variado, debido a que sigue ejerciendo funciones de Asesor y Negociador de la ANTHOC, la Unidad Nacional de Protección, mediante Resolución No. 0593 de 2017, de fecha siete (7) de febrero de 2017, suscrita por el Director General de la Unidad Nacional de Protección D.F.M.A., atendiendo a recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREMresolvió ajustar las medidas de protección anteriormente señaladas, de la siguiente manera: "Finalizar un (1) vehículo convencional y un (1) hombre de protección. Ratificar un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección.

Indica, que las múltiples amenazas que ha recibido él, su familia y los miembros de las organización sindical ANTHOC, las cuales han sido debidamente denunciadas ante las entidades competentes, demuestran que su nivel de riesgo no ha disminuido, y según lo concertado por el comité el día seis (6) de febrero de 2017, sigue siendo EXTRAORDINARIO, por lo que conforme al parágrafo 3 del artículo 2.1.2.4.0 del Decreto 1066 del 2015, que dispone: "Las medidas de protección solo podrán ser modificadas por el Cerrem cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo.", por lo que considera que la Resolución No. 0593 de 2017, del siete (7) de febrero de 2017, resulta violatoria de su derecho fundamental a la vida, seguridad personal y debido proceso administrativo al desconocer la validación de estudio de nivel de riesgo extraordinario, que suscribió la COORDINACIÓN SECRETARIA TÉCNICA COMITÉ DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS, en Acta de Sesión del 6 de febrero de 2017.

II. PRETENSIONES

El accionante solicitó le sean amparados los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y debido proceso administrativo, y en consecuencia, ordene a la Unidad Nacional de Protección suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0593 del 7 de febrero de 2017, proferida por esa entidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló transitoriamente los derechos fundamentales a la vida y la seguridad personal a favor del accionante al estimar que si bien es cierto cuenta con otros medios de defensa judicial para controvertir el acto administrativo por medio del cual la DNP redujo sus medidas de protección, también lo es que en esta oportunidad no se puede pasar por alto que en la actualidad su nivel de riesgo en su condición de dirigente sindical fue calificado como extraordinario, por lo que se hace necesario mantener las condiciones de amparo que le han sido reconocidas desde febrero de 2012.

En consecuencia, ordenó suspender los efectos de la Resolución 0593 de 2017, suscrita por el Director de la DNP, por el término de 4 meses a partir del día siguiente a la notificación del fallo, como medida transitoria, mientras el actor acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativa, para que dentro del término anterior, si a bien lo tiene, presente las acciones a que haya lugar.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a través de su apoderada judicial, quien manifestó que el Tribunal crea una instancia procesal o un recurso administrativo, con el cual se pueden obviar las vías ordinarias, ya que insta a los beneficiarios a recurrir a la acción de tutela cuando no estén de acuerdo con las decisiones que se tomen frente a las medidas de protección, generando una inseguridad jurídica en las actuaciones.

Agregó que la evaluación del nivel de riesgo realizado al accionante se encuentra ajustada a derecho, garantizando el objeto para el cual fue creada la Unidad. No obstante, el fallador de primer grado asume que las circunstancias que originaron el nivel de riesgo extraordinario aún persisten desconociendo la competencia de la autoridad especializada.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso al variar las medias de protección que le han asignado desde el año 2012 en su condición de dirigente sindical.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que a continuación se exponen:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

A pesar de que en varias...

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