SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51344 del 23-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874150927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51344 del 23-11-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 51344
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela 51344

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 384



Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mi diez



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por OLGA LUCÍA GARZÓN DELGADILLO, HUMBERTO ROMERO ARÉVALO, G.E.B.R., JOSÉ ELIÉCER ALARCÓN SANTANA, LUIS HERNÁN CASTRO SUAVITA y ANDRÉS PEÑA HERNÁNDEZ mediante apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ubaté, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté el 29 de julio de 2010, se abstuvo de declarar a favor de los accionantes, y durante la fase de indagación, la preclusión de la investigación solicitada con base en la causal 4ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal del 2004 –atipicidad del hecho investigado-, por la “Fiscalía Quinta Seccional”.


Apelada la anterior decisión tanto por la Fiscalía como por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la confirmó el 13 de octubre de 2010.


2. Se quejaron los accionantes de las anteriores decisiones, por cuanto, en su sentir, las mismas son violatorias de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia, toda vez que: i) el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté sólo se pronunció -sin motivación- en relación con la solicitud de preclusión de la investigación por peculado por apropiación, y se abstuvo de resolver sobre las conductas de prevaricato y peculado por destinación oficial diferente, y ii) la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca sólo pronunció respecto del delito de prevaricato.


3. Por lo anterior los demandantes solicitaron al juez de tutela, declarar la nulidad de las decisiones judiciales cuestionadas.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se opuso a la demanda, por cuanto la providencia de segundo grado se fundamentó en un análisis razonado de los soportes fácticos y jurídicos pertinentes, y cuyos argumentos están allí consignados.


Señaló que la Corporación “estudió si efectivamente, como lo exponía la Fiscalía, se configuraba la causal de preclusión establecida en el numeral 4º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal (atipicidad de la conducta), conforme con los elementos materiales probatorios obrantes, definiendo, tras un análisis pormenorizado del caso, que los argumentos sobre los cuales la Fiscalía sustentó la solicitud de preclusión, se orientan a demostrar un posible error de prohibición en la conducta desplegada por los procesados, como problema de comprensión global del injusto o conciencia de estar actuando antijurídicamente, pero no la atipicidad del hecho investigado, motivo por el cual se definió que la preclusión no era procedente.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.


Es por...

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