SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94731 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94731 del 02-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP18953-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94731


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP18953-2017

Radicación n° 94731

Acta n°366



Bogotá, D.C., (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Luis Alberto Rojas Umaña, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la vida, al debido proceso y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados la Sociedad COLVISEG LTDA. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, salud, vida en condiciones de dignidad, debido proceso e igualdad, los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310501220140039900, en el que obró como demandante.


Manifestó, en apoyo de su petición, que celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Coviseg Ltda., el 30 de enero de 2010; que, en virtud de dicho negocio jurídico, se comprometió a desempeñar el cargo de vigilante, en las condiciones señaladas por su empleadora; que, el 29 de enero de 2013, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones en las instalaciones de la empresa Alpina, sufrió un accidente de trabajo ocasionado por la «[…]salida y caída de un portón el cual lo impactó fuertemente en la parte de atrás de la cabeza»; que, en atención al referido siniestro, la administradora de riesgos laborales a la que se encontraba afiliado realizó la correspondiente investigación y concluyó lo siguiente: i) que él no había tenido conocimiento del factor de riesgo que implicaba el portón, debido a que no había recibido instrucción o inducción en tal sentido, ii) que el portón presentaba una «ingeniería defectuosa», debido a que no contaba con diseño de tope y iii) que el mantenimiento del portón no había sido adecuado; que, además, la ARL, al encontrar las secuelas que le había producido el accidente, recomendó su reubicación en áreas de trabajo poco fluidas y con escaso ruido, así como la realización de pausas activas cada cuatro horas.


Señaló que, el 4 de mayo de 2014, recibió incapacidad médica de tres días, debido a una serie de vértigos que había sufrido con ocasión del suceso sufrido; que, el 7 de mayo de 2014, cuando se reintegró, le manifestó a su empleador que su padecimiento continuaba y, pese a ello, este lo ubicó en un puesto de vigilancia de Cine Colombia, que era bastante concurrido; que allí sufrió un desmayo y, al recobrarse, se ausentó de su lugar de trabajo para asistir a un centro médico; que en el trayecto sufrió un nuevo desmayo y le hurtaron sus documentos, razón por la cual «no pudo conseguir una incapacidad médica para ese día»; que se presentó a laborar el día siguiente y su empleador «le levantó cargos disciplinarios» y posteriormente lo despidió, «alegando como justa causa el abandono del cargo».


Indicó que su despido se produjo cuando se encontraba en...

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