SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90750 del 18-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Abril 2017 |
Número de expediente | T 90750 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5505-2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5505-2017
Radicación n.º 90.750
Acta 109
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante A.O.H., contra la sentencia de tutela de 8 de febrero de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 7ª Seccional, en actuación que vinculó al Juzgado 9° Penal del Circuito, ambos de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela se extracta que el accionante el 23 de marzo de 2011 promovió denuncia contra C.H.F., porque al parecer incurrió en el delito estafa, cuya indagación le correspondió adelantarla a la Fiscalía 7ª Seccional de Bucaramanga, bajo el CUI No. 686156000149201100077.
Relata que dentro de la indagación, el ente fiscal solicitó audiencia de preclusión, siendo asignada al Juzgado 9° Penal del Circuito de esa ciudad, ante el cual el fiscal presentó memorial de retiro de la petición.
Refiere que el 15 de diciembre de 2016, la fiscalía ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, afectando sus derechos fundamentales como perjudicado dentro de la actuación penal, sin que en momento alguno hubiera sido enterado de las diligencias.
Considera afectados sus derechos fundamentales, por no haber tenido acceso al proceso, desconociendo incluso las razones por las cuales fue presentada petición de preclusión, por lo que impera la anulación de la orden de archivo dispuesta, para en su lugar, continúe la acción penal por él denunciada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de B. ordenó vincular a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción.
En respuesta, la Fiscalía 7ª Seccional de esa ciudad expuso que el archivo de la indagación obedeció a motivos de atipicidad de la conducta, en especial atipicidad objetiva por tratarse de un negocio comercial de litigio ante la jurisdicción civil, además de encontrarse prescrita la acción penal, por hecho ocurridos en el año 2010, sin que pueda derivarse alguna afectación a las prerrogativas del demandante con las actuaciones desarrolladas como titular de la acción penal.
A su vez, el Juzgado 9° Penal del Circuito de B. señaló que...
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