SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02216-01 del 02-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874151071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02216-01 del 02-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002011-02216-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de octubre 26 de 2011).

Ref.: Exp.11001-02-04-000-2011-02216-01

Se decide sobre la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la señora A.Y.A......M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fue citada la Fiscalía Delegada que intervino en el proceso.

ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial de la actora quien pide el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de su representada, aduce que la señora A.M. fue aprehendida el 18 de noviembre de 2009 en el Aeropuerto Internacional el Dorado, al hallarle en su equipaje de mano 2,483,5 gramos de cocaína y se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para finalmente ser condenada en forma anticipada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 2 de febrero de 2010 a 64 meses de prisión por el ilícito de “tráfico de estupefacientes”, decisión que confirmó el superior el 26 de mayo siguiente, autorizando la amortización de la multa impuesta por trabajo social.

Agrega que conforme a lo narrado su poderdante “fue declarada culpable como autora de unos hechos que no constan en la acusación y declarada responsable de un delito por el cual no se solicitó la condena”, en tanto que, “etimológicamente hablando una cosa es llevar consigo el estupefaciente y otra muy diferente es su tráfico” folio 3, y las modalidades y beneficios para las personas sancionadas por porte de “estupefacientes” son diferentes para las que resultan responsables del de “tráfico”, lo que le está causando un perjuicio ya que por la conducta punible por la que fue sentenciada no puede hacerse acreedora al beneficio de la vigilancia electrónica establecido en la ley.

2. La Corporación accionada manifestó a través del Magistrado Ponente en escrito que obra a folios 27 a 29, que en las determinaciones adoptadas no se observa la alegada violación al principio de la congruencia en tanto que “en momento alguno se aludió a una conducta distinta de la que fue objeto de la imputación, de la acusación y la condena”, folio 29, amén de que no se presenta la característica de la inmediatez frente a las sentencias proferidas.

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala de Casación Penal se pronunció negativamente sobre la protección constitucional, por encontrar que además de que la interesada no hizo uso del recurso de casación para que se corrigiera el yerro que ahora denuncia, la presentación de la demanda de amparo no se efectuó dentro de un plazo razonable.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la solicitante apeló y en la sustentación además de reiterar su argumentación, folios 68 a 74, manifestó que como la sentencia de condena se produjo como consecuencia del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación éste “le restaba legitimidad a mi poderdante para interponer el recurso de casación”, folio 69, y en relación con el “requisito de la inmediatez su invocación en el asunto resulta improcedente toda vez que la accionante en la actualidad todavía se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la sentencia de condena a ella impuesta y que motiva la presente acción de tutela” (folio 69).

CONSIDERACIONES

1. No puede prosperar esta acción...

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