SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00828-00 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00828-00 del 20-04-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00828-00
Número de sentenciaSTC5397-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5397-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00828-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Gustavo León M.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la Colegiatura citada, por la manera en que lo compensó, tras ordenar el reintegro de un tercero al predio respecto de cual se le reconoció la calidad de segundo ocupante, dentro del proceso de restitución de tierras que Noemy del Carmen González Salazar y otros promovieron contra personas indeterminadas, trámite en el funge como opositor sobre dicho inmueble, pero además, es solicitante en restitución de otro predio.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Antioquia –Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, «modifica[r] la decisión adoptada en el auto del 27 de febrero de 2017 complementario de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016, en el sentido de que en virtud de su reconocimiento como segundo ocupante en condición de vulnerabilidad y de dependencia económica respecto de la parcela 87E Mundo Nuevo, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, transferir a [su favor] el derecho de dominio sobre [ese bien], permitiéndole además en el entretanto, mantener la posesión que actualmente ejerce sobre el mismo» (fl. 1).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que dentro del juicio referido en líneas anteriores, fue reconocido como opositor de buena fe en condición de segundo ocupante, respecto del aludido predio pretendido en restitución por Tomás Alberto Fuentes Guerra; no obstante, asegura, también tiene la condición de víctima respecto de la «Parcela 39A» cuya restitución pretendió, motivo por el cual la Colegiatura convocada acumuló ambos trámites.


Narra que el primer asunto fue iniciado para la restitución de la «parcela 87E» y otros predios ubicados en la Hacienda «Mundo Nuevo» de la jurisdicción del municipio de Montería, Córdoba, donde solicitaron «medidas de compensación a favor de segundos ocupantes que habitan actualmente los predios, esto es la permanencia en el mismo, en razón a las condiciones expuestas en el numeral 7.1., 7.2 y 8, so pena de causar un daño irremediable en sus proyectos de vida con ocasión de una posible restitución a favor de los hoy solicitantes»; frente a lo cual, afirma, presentó oposición como propietario registrado de la mentada parcela, no solo porque habita allí junto con su familia y depende económicamente de la misma, llegando a adquirir una obligación hipotecaria con el Banco Agrario para «la construcción de un corral completo con manga y embudo, pozo profundo, mejoramiento de los pastos organización de los potreros y [adquisición de] ganado», sino además, porque está en condición de vulnerabilidad, debido a que fue víctima del despojo del predio objeto del segundo trámite antes identificado, esto es, de la «Parcela 39A», la que en su momento tuvo que enajenar, dice, de manera forzada.


Asevera que con el dinero que obtuvo por esa venta, más «la ayuda económica que [l]e brindaron seis (6) de [sus] hermanos», adquirió el inmueble que es objeto del primer trámite («Parcela 87E»), y aunque en la decisión de fondo el Tribunal convocado consideró que en la prenotada negociación «actuó con lealtad y la conciencia de que le compraba a quien a su vez lo había adquirido de su legítimo dueño», reconociéndolo en consecuencia, como segundo ocupante, optó por compensarlo con la restitución del otro bien que reclamó como víctima, y con el cual, dice, no tiene ningún arraigo.


Indica que como el propietario original no quiso de vuelta el inmueble que él ostenta como segundo ocupante, éste va a ser transferido al Fondo de Tierras de la UAEGRTD, y aunque la Colegiatura citada ordenó la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el mismo, no procedió así con la aludida obligación garantizada, que le es «imposible de solventar por cuanto el dinero que obtuvo producto del crédito fue invertido en el mejoramiento de la parcela que ahora deberá entregar por motivo de la orden emitida por el Tribunal, y al no ordenarse ningún tipo de medida de alivio o pasivo a su favor, se acrecienta aún más su condición de vulnerabilidad y desprotección».


Señala que debido a esas determinaciones, su abogado de oficio solicitó al Tribunal de Antioquia nuevas órdenes a su favor, al amparo del parágrafo 1º del artículo 91 y el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, las que fueron negadas mediante auto del pasado 27 de febrero, bajo el argumento que se trataba de una petición extemporánea de complementación, por lo que, entonces, dicha autoridad judicial continuó con la comisión para materializar la orden de entrega del tantas veces mencionado bien en el que habita, motivos estos por los cuales considera vulneradas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR