SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00307-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00307-01 del 14-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002018-00307-01
Fecha14 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16595-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16595-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00307-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C. catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de Guaduas, actuando como agente oficioso de D.B., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio.


ANTECEDENTES

1.- El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de la agenciada al debido proceso, «defensa», «contradicción», igualdad, «acceso en igualdad de condiciones a la justicia», «tutela judicial» y «equilibrio procesal», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que le inició Y.B.T. (Radicado No. 2015-00292).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, y de la revisión de las copias aportadas, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que dentro del asunto de marras, la demandante en representación de su menor hijo de 3 años, deprecó declarar responsable a la aquí gestora por los daños que el infante padeció como secuela de las mordeduras de un canino, a saber «múltiples lesiones profundas en hermicara derecha en región frontal con exposición de tabla ósea y compromiso de parpado derecho».


2.2.- El 2 de noviembre de 2017, el despacho recriminado dictó sentencia estimatoria, resolviendo condenarla «al pago de dos millones de pesos (2.000.000) producto del daño emergente consolidado», «al pago de la suma de 40 smlmv, por concepto de daños morales a favor del menor […]», «al pago de la suma de 10 smlmv, por concepto de daños morales a favor de la señora yurleni beltrán», «al pago de la suma de 60 smlmv, por concepto de daos a la salud en favor del menor», contra la que no se interpuso recurso alguno.


2.3.- Sostuvo, que hubo imprecisiones en los testimonios rendidos dentro del litigio, y que «solicitó amparo de pobreza y fue negado por tener un bien inmueble, no apto para vivir dignamente y ubicado en zona de riesgo», además que «no se valoró que la demandada, por su edad y condiciones físicas, mentales, no puede trabajar, no tiene ingresos, ni pensión, es una persona no solvente económicamente y vive sola».


2.4.- Manifestó, que «no se valoró las características de las heridas en el menor, las cuales no corresponden a la mordedura de un perro; se aprecian son “cortadas” como los mismos testimonios-familiares de la demandante y la misma, lo manifiestan, no se aprecia en las imágenes aportadas desgarraduras de la piel, como es la verdadera mordida de un perro, tampoco existe un examen científico riguroso de las heridas ni de las secuelas, ni psicológico».


3.- Pidió, conforme lo relatado, «ordenar la revisión del proceso y el fallo proferido […] 2 de noviembre de 2018» (fls. 199-206, C. 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO.


La célula judicial encartada, manifestó que «el día 17 de noviembre de 2015, se admitió demanda Ordinaria de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada por la señora Y.B.T., en representación de su menor hijo, una vez notificada la demandada presento escrito de solicitud de amparo de pobreza, siendo negado por este Despacho mediante providencia de 18 de marzo de 2016, por encontrar que la demandada no justifico sumariamente las condiciones que le impedían el sufragio de sus gastos judiciales de defensa, dejando sin herramientas jurídicas suficientes para otorgar dicho amparo, máxime cuando la señora D. es propietaria de un bien inmueble».


Aseveró, que «posterior a ello, la demandada jamás hizo uso de su derecho a la defensa y el acceso a la justicia al contratar un abogado de confianza, dado que por el principio de postulación era su deber hacerlo para la participación en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que se adelantaba en su contra, dejando fenecer todas y cada una de las etapas procesales; por lo anterior, este Despacho Judicial reitera su compromiso de respeto por las garantías fundamentales de la accionante, comprobable en cada etapa procesal, pues se realizaron las pertinentes notificaciones conforme a la ley y las normas que la rigen, se evacuaron las pruebas solicitadas y que se encontraban acorde con las normas que las rigen y finalmente dado una sentencia ajustada a derecho la cual no fue atacada bajo los recursos ordinarios de los que disponía la demandada, pues su inasistencia a las audiencias convocadas y su desinterés en el presente proceso generaron un indicio grave en su contra, dejando vencer etapas procesales imprescindibles para su defensa».


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