SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51004 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51004 del 16-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51004
Número de sentenciaSTL6597-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL6597-2018

Radicación n.° 51004

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por CARLOS ARMANDO PANCHE ESPINOSA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra las empresas Electrosatélite E.U. En Liquidación y Telmex Colombia S.A.



  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:



Que Electrosatélite E.U. hoy en liquidación, tenía como objeto social, el ofrecer bienes y servicios en el área de telecomunicaciones, eléctricos y suministros en general; que con el fin de cumplir con el contrato de agencia comercial suscrito con Telmex Colombia S.A., fue contratado bajo la modalidad de contrato de corretaje comercial, para que en su calidad de corredor independiente, realizara la promoción, distribución y venta, bajo los precios, parámetros y políticas por Telmex Colombia S.A., con el propósito de obtener el mayor número de clientes vinculados.


Que el horario en que debía desempeñar su labor era de las 8:00 a.m. a 1 p.m. y desde las 2 p.m. hasta las 7 p.m.; que el registro de las ventas se realizaba por fuera de este horario, vía telefónica, hasta las 8 p.m., de lunes a viernes y el sábado de 8 a.m. hasta las 3 p.m. y se registraban las ventas vía telefónica por fuera de este horario, hasta las 4 p.m.; asimismo, se laboraba los domingos para lograr cumplir con las metas ordenadas por Telmex.


Que Electrosatélite E.U., pagaba la salud y riesgos profesionales del trabajador, siempre y cuando se cumplieran las metas del mes; que dichas sumas se cancelaban a A.S., hoy Asistencia y Gestión Empresarial; que el salario cancelado en forma mensual por el empleador dependía de las ventas realizadas y que fueran instaladas, de modo que el salario promedio teniendo en cuenta las horas extras trabajadas promediadas fue: «año 2010: $729.390, en el año 2011: $2.263.000 y el año 2012: $909.830».


Que el 31 de mayo de 2012, fueron informados por parte del gerente de Electrosatélite E.U. que se daba por terminada la relación comercial con la empresa Telmex Colombia S.A. y que se cancelarían las acreencias una vez se generara la facturación pendiente; que ambas empresas realizaron gestiones ante la aseguradora Confianza, en donde se giraron dineros a Telmex para cancelar la deuda laboral.


Que Electrosatélite E.U., no consignó durante la vigencia del contrato sus cesantías, los intereses a las cesantías, las vacaciones, las horas extras ni cotizó a pensión, así como tampoco los salarios del mes de abril, mayo y los días de junio de 2012 que laboró.


Que presentó demanda ordinaria laboral contra E. E.U. En Liquidación y Telmex Colombia...

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