SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00423-00 del 16-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874151284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00423-00 del 16-03-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00423-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).


Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-00423-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor J.E.G.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Integrada por las M.L.A.L.V., Clara Inés Márquez Bulla y L.M.M.R., y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue citada la Comercializadora el Pescadito Ltda.


ANTECEDENTES


1. El apoderado judicial del accionante quien pide para su representado la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “al de legalidad”, folio 29, solicita que se revoquen las sentencias de 14 de abril y 29 de octubre ambas de 2010, proferidas en el ejecutivo singular que la nombrada sociedad, le adelanta, y que, en consecuencia, se le ordene al a quo declarar la improcedencia de la acción cambiaria puesto que, “(i) no se dieron instrucciones para el diligenciamiento del título con espacios en blanco y (ii) porque nunca se perfeccionó una relación causal que le diera soporte jurídico” (folio 34).


Aduce a folios 29 a 36, en síntesis que entregó a José Joaquín Guevara Rico un cheque con espacios en blanco y sin instrucciones para su diligenciamiento, y éste sin estar facultado para ello, “violentando los principios de transparencia, lealtad y buena fe”, folio 29, lo llenó a la orden de Comercializadora el Pescadito Ltda., empresa que a su vez, “conociendo la ilicitud de su accionar”, folio 30, instauró demanda ejecutiva en contra de su mandante para que se librara orden de apremio por la suma de $100’000.000.


Complementa que del proceso correspondió conocer al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, quien dictó sentencia en la que declaró no probadas las excepciones que propuso, lo que le llevó a apelar argumentado fundamentalmente la falta de valoración de dos medios de prueba que conducían a desestimar la ausencia de cualquier vínculo obligacional entre el demandante y el demandando, así como a corroborar que G.M. entregó el título valor sin “las instrucciones” necesarias para que pudiese ser llenado, y el superior la confirmó, incurriendo los accionados en vía de hecho, al desconocer la normatividad vigente en materia de títulos valores, así como la contundencia del material probatorio recaudado, y para este efecto afirma, “olvidan la aplicación de dos preceptos normativos determinantes para dar solución al caso concreto, (artículos 622 - emisión de títulos con espacios en blanco - y 784 - excepciones a la acción cambiaría - del Código de Comercio) desconociendo la máxima del artículo 29 de la Constitución Política (…) y, a su vez, se le está imponiendo la carga arbitraria de pagar cien millones de pesos, suma que, acompañada de intereses, corrección monetaria, sanción comercial y costas procesales asciende al valor de...

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