SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47030 del 15-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47030 del 15-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47030
Fecha15 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7247-2017


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL7247-2017

Radicación n.° 47030

Acta Extraordinaria n.° 55


Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió en causa propia DEIVIS PORTILLO CONTRERAS contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el MUNICIPIO DE AGUACHICA, CESAR, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libre asociación sindical, a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el ente territorial accionado y por el Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso especial de fuero sindical número 2016-00114, en el que obró como demandante.


Manifestó, para respaldar su solicitud, que el 19 de enero de 2016 se creó el sindicato denominado Asociación Sindical de Empleados Públicos del Tránsito y Alcaldía Municipal de Aguachica, ASINEMTRALMA; que en la constitución de dicho sindicato, fungió como fundador; que, además, fue elegido para integrar la junta directiva del mismo, en calidad de suplente; que, menos de dos meses después de la creación de la organización sindical, el Alcalde Municipal profirió la Resolución 092 del 10 de marzo de 2016, mediante la cual lo declaró insubsistente en el cargo de «Director de la UMATA Código 219 Grado 01 de la Planta Global de la Alcaldía Municipal de Aguachica»; que, como su desvinculación ocurrió sin permiso del juez del trabajo, mientras gozaba de fuero sindical, instauró con algunos otros empleados en su misma situación, una demanda especial contra el municipio, en procura de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba para la época del despido y el pago de los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro; que la demanda fue asignada en primera instancia al Juez Laboral del Circuito de Aguachica y, en segunda instancia, a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar; que ambas autoridades judiciales negaron sus pretensiones, porque consideraron que su desvinculación no había obedecido a un despido sino a que su nombramiento había sido objeto de suspensión por parte de un juez administrativo; que, con posterioridad a la sentencia del Tribunal, concretamente el 20 de febrero de 2017, le solicitó al Alcalde que lo reintegrara, debido a que había sido revocada la suspensión dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar; que, no obstante, el funcionario se negó a vincularlo nuevamente.


Afirmó que las decisiones del juzgado y del Tribunal fueron abiertamente erradas y vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que pasaron por alto que su desvinculación ocurrió menos de dos meses después de creada la organización sindical ASINEMTRALMA, es decir, cuando aún ostentaba la...

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