SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02674-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02674-01 del 14-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-02674-01
Fecha14 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16598-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16598-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02674-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C. catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por B.M.Z.G., contra el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de esta urbe, vinculándose a la empresa Al Tempo EU, Av Villas, Fiscalía 119 Seccional Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico, despacho Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna y «derecho de los niños», presuntamente vulnerados a ella y sus hijos, por la autoridad querellada, dentro del proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente que le inició S.P.G.S. a la empresa Al Tempo EU (rad. 2015-00886).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1.- Que «conviv[e] en unión libre con el señor Carlos Eduardo Botero Naranjo […], desde el año 2012 […] de esa unión nacieron [sus] dos hijos menores de edad».


2.2.- Informó, que su compañero suscribió el 5 de agosto de 2009, un contrato de arrendamiento con opción de compra del inmueble ubicado en la Transversal 78D No. 10D-97 Apartamento 102 del interior 47 Conjunto Residencial Castilla Real, con el representante de la empresa Al Tempo EU, y «[su] compañero realizó verbalmente la negociación de compraventa […] por valor de 110 millones de pesos», por lo que el «representante de la empresa al tempo eu […] envió a [su] compañero carlos eduardo botero naranjo a la Notaría 41 a correr escrituras», sin embargo, los documentos radicados «desaparecieron por arte de magia de la [N]otaría», pese a que solo faltó aportar el impuesto predial de 2012.


2.3.- Manifestó, que el apartamento fue vendido también a la señora S.P.G.S., como consta en el certificado de matrícula inmobiliaria 50C-1348492, y como consecuencia, la aludida señora inició el juicio de marras «reclamando la entrega del inmueble al señor manuel josé giraldo martínez», quien es el representante de Al Tempo EU.


2.4.- Sostuvo, que el despacho recriminado «al ejecutar la sentencia donde ordena el desalojo del inmueble […] que [su] compañero compró con mucho esfuerzo dejaría [a sus] hijos menores en el desamparo total al NO tener un techo donde pasar las noches y a una vivienda digna de ellos».


2.5.- Relievó, que el señor C.E.B.N. instauró denuncia por el delito de estafa y fraude procesal con radicado 110016000049201602874 cuya investigación se encuentra inactiva.


3.- Pidió, conforme lo relatado, «revocar el fallo de 21 de enero de 2016» y el auto de «27 de mayo de 2016» (fls. 18-26, C. 1).


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante proveído de 25 de octubre de 2018 (fl. 29, I.)., y fue resuelto por providencia de 14 de noviembre de esta calenda (fls. 169-172, I.)., habida cuenta que mediante auto de 1º de noviembre de este año (fl. 71, I..), se remitió el expediente al Tribunal a-quo, con el fin de que asumiera la competencia para decidir el asunto.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


La célula judicial acusada, aseveró que «por auto de fecha 26 de abril de 2016, se dispuso no resolver las solicitudes presentadas por carlos eduardo naranjo botero y david lara pineda, toda vez que, no son parte dentro del asunto, advirtiendo que la intervención de terceros se encuentra regulada en los artículos 71 y 72 del C.G.d.P., asimismo, por auto de fecha 01 de agosto de 2016 se resolvió recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de fecha de 23 de junio, por medio de la cual se remitió al solicitante a las providencias calendadas el 26 de abril y 27 de mayo (fls.180 y 197), manteniendo las decisiones y negando el recurso de apelación».


Agregó, que «[t]eniendo en cuenta que, la parte demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, se dispuso por auto de fecha 18 de noviembre de 2016 elaborar el respectivo despacho comisorio dirigido al Inspector Distrital de Policía de la zona respectiva, comisorio que fuera devuelto sin diligenciar el 21 de febrero de 2017, razón por la cual, se señaló para la práctica de la diligencia de entrega ordenada el día 05 de abril a las 8:00 am».


Añadió, que «siendo el día y la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de entrega, el señor carlos eduardo naranjo botero presentó oposición, la cual una vez admitida y dado el respectivo trámite, esto es, valoradas y practicadas las pruebas allegadas, en audiencia...

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