SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64696 del 30-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874151336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64696 del 30-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 64696
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2013

Tutela Impugnación 64.696

YAJAIRA GUTIÉRREZ ROJANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA No. 022-



Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por YAJAIRA GUTIÉRREZ ROJANO frente a la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra COMPARTA EPS-S, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, seguridad social y vida.


A la presente actuación fue vinculada la Secretaría de Salud Departamental de la Gobernación del Cesar.


ANTECEDENTES


1.- Fundamentos de la acción


Según lo relatado por la actora, está afiliada a COMPARTA EPS-S desde hace 12 años aproximadamente, tiempo durante el cual ha tenido 4 hijos mediante el procedimiento de cesárea.


Indicó que debido a dichas intervenciones quirúrgicas y al constante crecimiento de su abdomen por los múltiples embarazos, ha desarrollado flacidez post parto, motivo por el cual su médico tratante (especialista en cirugía plástica y estética) ordenó la práctica de una lipectomía abdominal.


Manifestó que el 27 de septiembre del presente año le solicitó a la EPS-S autorizar la realización del mencionado procedimiento, pero ello le fue negado bajo el argumento de que se trataba de una cirugía estética con fines de embellecimiento.


YAJAIRA GUTIÉRREZ ROJANO presentó acción de tutela en contra COMPARTA EPS-S por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, seguridad social y vida, al negarse autorizar la realización de la lipectomía abdominal.


Adujo que su salud mental y afectiva se están viendo afectadas, poniendo en riesgo su subsistencia en condiciones dignas.


En consecuencia, solicitó ordenar a la demandada que proceda en forma inmediata a realizar las gestiones necesarias tendientes a realizarse la intervención, suministrarle los medicamentos prescritos por la médica tratante, los viáticos, transporte, alimentación y la manutención que se pudieran causar, así como el tratamiento integral.


2.- Las Respuestas


2.1. COMPARTA EPS-S


El Gestor Departamental indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, la cirugía requerida por la actora se encuentra excluida del plan obligatorio de salud.


Adujo que la lipectomía abdominal está considerada como estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, motivo por el cual le corresponde asumir y autorizar la práctica de la misma a la Gobernación del Cesar, a través de la Dirección Departamental de Salud, con cargo a los recursos dispuestos para tal fin.

Reseñó que la entidad no reconoce subsidio de transporte, alojamiento y alimentación de la afiliada y un acompañante por no estar contemplados en el POS.


Solicitó que en el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, se disponga el recobro del cien por ciento de los servicios que hubiere de prestar y que no estén contemplados en el POS-S, ante la entidad obligada (Departamento del Cesar).


2.2. Secretaría de Salud Departamental

de la Gobernación del Cesar1


La Secretaría precisó que la cirugía pretendida por la interesada se encuentra reconocida y descrita como procedimiento de carácter estético, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, el cual se encuentra excluido del POS-S.


Afirmó que la paciente no presenta un problema de...

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