SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93185 del 29-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93185 del 29-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13474-2017
Número de expedienteT 93185
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13474-2017

R.icación n.° 93185

(Aprobación Acta No.282)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el DISTRITO MILITAR 51 DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de junio de 2017, mediante el cual fue concedido el amparo invocado en su contra, por J.S.C.A..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.S.C.A. invocó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la igualdad y al trabajo. Del escrito de tutela y las pruebas por él aportadas[1], se colige lo siguiente:

  1. El 26 de diciembre de 2016 el accionante acudió al médico por presentar dolor ocasional en su testículo izquierdo. A partir de su valoración y un examen, le fue diagnosticada la enfermedad común «orquialgia izquierda»[2], en razón de la cual le fueron prescritos varios exámenes y controles periódicos[3].
  2. Por consulta realizada el 05 de abril de 2017, se dispuso su valoración para cirugía general, la cual fue agendada para el 26 de mayo de 2017.[4]
  3. El 09 de mayo de 2017 el accionante fue incorporado al Batallón No. 13 «General A.B.» para la prestación del servicio militar.
  4. En la realización de los exámenes para el proceso de incorporación, informó al personal médico que presentaba enfermedades generales tales como migraña severa, fractura en el codo izquierdo, desgaste a nivel de meniscos, inflamación constante de testículo izquierdo e ingle «orquialgia izquierda».
  5. Señaló que soportó esta información con la entrega de su historia clínica, pero que esta fue omitida y desconocida por los funcionarios, quienes dispusieron continuar con el proceso de incorporación.
  6. Por tal motivo, fue trasladado del Batallón No. 13 «General A.B. ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., a la base con la que este batallón cuenta en el municipio de Ubalá (Cundinamarca).
  7. Indicó que este traslado afectó su estado de salud, pues fue obligado a realizar actividades físicas que por sus antecedentes médicos no podía ejecutar. Como consecuencia se agravó la «orquialgia izquierda» que le fue diagnosticada por la entidad promotora de salud -E.P.S. a la cual estaba afiliado, por lo que procedió a informar a sus padres la situación presentada.
  8. Su progenitora se presentó al Batallón No. 13 «General A.B.» donde solicitó al S.B. que se permitiera su salida o traslado a la ciudad de Bogotá D.C., en atención a que tenía un tratamiento médico vigente respecto de las enfermedades que en su momento informó que padecía.
  9. El S.B. se comunicó con la base y solicitó un informe sobre su estado de salud, a partir del cual le fue indicado que el accionante guardaba reposo y estaba incapacitado. Por este motivo autorizó su salida e indicó que debía tramitar por aparte su libreta militar.
  10. El 21 de mayo de 2017, en la base del Batallón No. 13 «General A.B.» ubicada en el municipio de Ubalá (Cundinamarca), el Comandante de Compañía Encargado y el accionante suscribieron un acta sobre el buen trato que este último recibió «…durante la instancia en sus instalaciones».

Este documento consigna como motivo que el accionante «…presenta dolor en el testículo izquierdo cirugía codo izquierdo, meniscos en las dos rodillas» (Textual).[5]

El accionante manifestó que su salida de la base le fue concedida con este documento.

  1. Siguiendo las indicaciones impartidas por el S.B., se presentó al Batallón No. 13 «General A.B.» para tramitar su libreta militar, donde le fue informado que debía presentarse al DISTRITO MILITAR 03 DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
  2. El DISTRITO MILITAR 03 DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA no recibe ni tramita su solicitud de liquidación y entrega de libreta militar, porque no allega el tercer examen de aptitud psicofísica, el cual se practica dos meses después de la incorporación.
  3. Por lo tanto, se acercó al Batallón No. 13 «General A.B.» solicitando la realización del tercer examen de aptitud psicofísica, pero este le fue denegado porque no está registrado como soldado en el sistema y debía esperar los dos meses en incorporación para la práctica del mismo.

El accionante alega que esta situación le ha generado varias afectaciones, particularmente en su salud y mínimo vital, pues la no expedición de su libreta militar le ha dificultado su incorporación en el campo laboral.

En consecuencia, el accionante solicitó ordenar al DISTRITO MILITAR 03 DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA que realice la liquidación y expedición de su libreta militar, sin exigirle la presentación del tercer examen de aptitud psicofísica.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su condición de Juez de tutela de primera instancia, advirtió que las autoridades accionadas a pesar que reclutaron al accionante durante un tiempo, no le realizaron la totalidad de exámenes psicofísicos previstos en la Ley, omisión que dificulta la definición de su situación militar:

Para resolver el problema jurídico planteado conviene destacar que en principio la prestación del servicio militar es obligatoria en virtud del deber que tiene el Estado de propender por la seguridad de los asociados y de defender la soberanía nacional, generando así que se establezca y positívese tal figura.

Para ello la decisión de reclutar a una persona, debe basarse en criterios racionales mínimos derivados de los exámenes que la propia institución castrense exige y práctica, y como tal la carga de velar porque la salud de los incorporados sea preservada y restablecida, puesto que las personas reclutadas quedan sometidas a un régimen especial de disciplina y dirección por parte de la institución, dadas las finalidades constitucionales de la fuerza pública, con la consecuente responsabilidad en cabeza de ésta de proteger de manera efectiva sus derechos.

En el caso concreto, debe indicarse que el accionante fue reclutado el 9 de mayo de 2017 y posteriormente desacuartelado por problemas de salud, para lo cual el Batallón No. 13 "G.. A.B." adscrito al Distrito Militar No. 51 del Ejército Nacional emitió acta de buen trato y lo remite al Distrito Militar No. 3 para que defina su situación militar con la presentación de tercer examen médico, el cual a la fecha no se ha practicado por aspectos administrativos.

Al respecto considera la Corporación que en el presente caso el Ejército Nacional, concretamente el Batallón No. 13 y Distrito Militar No. 51 están en el deber de establecer si el accionante en la actualidad es apto para continuar con el desarrollo de manera normal y eficiente la actividad militar, como quiera que fue ante ellos que se realizó la Incorporación y como tal Igualmente expidieron acta de buen trato después de su desacuartelamiento, encontrándose en la obligación de definir su situación militar.

Lo anterior, como quiera que las autoridades militares tienen unos deberes de información, acompañamiento y remisión frente a las personas que estén definiendo la situación militar, por manera que en casos como el presente, en el que el accionante J.S.C.A. a pesar de ser reclutado y posteriormente desacuartelado por problemas de salud, es obligación del Ejército Nacional garantizar que se lleve a buen término el procedimiento respectivo con la práctica de todos los exámenes de aptitud psicofísica, precisamente para determinar no solo su aptitud sino, además, para establecer que el tiempo que estuvo prestando el servicio no sufrió de alguna lesión o adquirió alguna enfermedad, es decir, que salió en las mismas condiciones en las que ingresó.

Por lo anterior, se protegerán los derechos fundamentales invocados por el señor J.S.C.A., motivo por el cual se ordenará al Batallón No. 13 "G.. A.B." y Distrito Militar No. 51, que en el término máximo de 8 días, contadas a partir de la notificación, si aún no lo han hecho, procedan a practicar el tercer examen médico al actor a fin de determinar su aptitud para la prestación del servicio militar.[6] (Textual).

En ese sentido, mediante decisión adoptada el 20 de junio de 2017, la Sala Penal del...

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