SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02180-00 del 21-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874151395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02180-00 del 21-10-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02180-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 19 de octubre de 2011).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-02180-00

Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el señor R.J.H.M.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué integrada por los Magistrados M.C.R.D., G.T. y R.E.B.O., trámite al que fueron citados los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Honda (Tolima), H.M. de M., M.M.R., M.C., C.S., L.Á.P., G.E., V.L. y M.C.M.B., L. de J.M.R. y el curador ad litem de los herederos indeterminados de G.M.V..

ANTECEDENTES

1. El interesado quien pide la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, solicita que se ordene a la Corporación accionada “que mediante resolución judicial se permita declarar la nulidad, (con todos sus efectos) (condena en concreto), de todo lo actuado en el proceso de referencia, (ordinario de simulación de M.M.R. e H.M. de M. en contra de M.C., M.C.M.B. y Otros). Inclusive desde el auto que ordeno acatar lo resuelto por el Magistrado, M.R.G.F., del Tribunal Superior de Ibagué. Como consecuencia de tutelar los derechos antes citados” (sic) (folio 19).

Requiere además “que una vez promulgada la resolución judicial de declaratoria de nulidad a que hace referencia el numeral 2, proceder (sic) a ordenar al inferior jerárquico, o de quien haga sus veces, que avoque conocimiento; Que dentro de las 48, horas siguientes de notificada, la declaratoria de nulidad, proceder a, hacer ciertos los efectos de la declaratoria de nulidad, resuelta por el Magistrado, M.R.G.F. del Tribunal Superior de Ibagué, especialmente de la condena en costas, levantamiento de medidas cautelares y ocurrencia de daños y perjuicios. Incluyendo, los efectos indirectos (de volver las cosas a su estado natural) y los de la contraparte” (sic) (folio 19) y como medida especial “en atención a la presente acción, suspender, u ordenar suspender, cualquier acción, respecto de su sentencia calendada 30 de mayo de 2011 en tanto, no se surtan, si quiera la primera, y segunda instancia, respecto de la presente acción. Como quiera que las comunicaciones vía correspondencia en materia de notificación, de las decisiones tomadas, son tan lentas, e incluso llegan a perderse, solicito de antemano el recurso de impugnación, en caso favorable o desfavorable, para beneficio de las partes” (sic) (folio 20).

Para lo anterior, aduce en complejo escrito que obra a folios 1° a 21, en síntesis, “resumo, la presente, partiendo del hecho final para llegar al inicio de los acontecimientos que motivaron la presentación de la misma”, folio 1º, y en este sentido afirma que en el proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa, de mayor cuantía, de M.M.R. y otra, contra M.C.M.B., el accionante y otros, se dictó sentencia de segunda instancia el 30 de mayo de 2011 en la que se accedió a las pretensiones subsidiarias y “de la cual difiero por ser abiertamente contraria a derecho” (folio 1), porque a esta decisión se llegó, “luego del riguroso examen de la prueba indirecta de indicios (…) que no se propusieron dentro de la demanda”, folio 2, y la evidencia física no tuvo ningún peso sobre la determinación avocada.


Agrega a la par, que “dentro de la demanda, solo se citaron unos hechos, los cuales no fueron discriminados para determinar cuales soportaban las pretensiones principales y cuales las subsidiarias. Con lo cual tuvo el fallador que entrar a interpretar, (tratar de rehacer) la demanda, pues no pueden ser los mismos hechos, (totalidad de hechos de la demanda), ser el sustento de peticiones diferentes. Entonces es obvio, que se trataba de una pesca en río revuelto, tan evidente como al solicitar en la simulación absoluta, que jamás existió negocio alguno, y al mismo tiempo afirmar en la petición subsidiaria, que si existió negocio pero con otro propósito (folio 3).

Continúa afirmando que “en ese intento del fallador de (rehacer la demanda), es apenas lógico que se traigan a la mesa una pluralidad de indicios (usurpadores), que encajen milimétricamente como obra de alta ingeniería, pues el fallador esta facultado de escoger los hechos que le sirvan a este propósito a su libre albedrío ya que estos no fueron discriminados para cada pretensión si no que son comunes a las dos. Es que resulta muy fácil fallar, cuando los hechos se pueden acomodar. Olvidaron el viejo refrán, dame los hechos que yo te daré el derecho, aquí se trato de déjame acomodar los hechos que ya tienes el derecho” (sic) (folio 3).

Concluye en relación con lo anterior, “mi punto a juzgar, respecto de la resolución tomada, y de la cual difiero, consiste en que basados en una premisa malévolamente elaborada, se prejuzgó, empezando por desconocer el verdadero vínculo de la relación jurídica, que no nacería en la simulación, sino en la falta de insinuación, supuestamente de un acto simulado, el ataque a la causa equivocada (la escritura y no el poder), se escogieron los hechos favoritos, se manipuló, no solamente la prueba indirecta de indicios, que resulto determinante, certera, letal, sino que se enrumbó, orientó, desde el inicio del proceso en dirección equivocada, las resultas del mismo. En pocas palabras, lo que se les otorgo a las demandantes resulta insignificante, lo que resulta realmente preocupante es la forma como se llegó a lo que se les otorgó” (subraya en texto, folio 10).

Agrega de otra parte, “como segundo hecho, me permito informar que ante el F.6.. Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué, se instauró denuncia por la posible ocurrencia de actos punibles acontecidos durante el referido proceso, en contra de los Jueces Primero y Segundo Civil del Circuito de Honda, y los demás intervinientes, incluyendo los abogados de los demandantes y demandados por el presunto delito de prevaricato y conexos. (En trámite). Especialmente por cercenar los efectos directos, (condena en costas, y posible ocurrencia de daños y perjuicios) y los indirectos, devolver las cosas a su estado original, levantamiento de medidas cautelares, y nulidad de la caución, tanto en origen como en acción (folio 12), y continúa “como tercer hecho me permito poner en conocimiento, que los mismos hechos presuntamente punibles puestos en consideración del Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal de Ibagué, fueron puestos en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria). (En trámite) (folio 12).


Complementa “como cuarto hecho”, que había propuesto anterior acción de tutela, ante el Tribunal Superior de Ibagué “por la vulneración de mis derechos fundamentales acaecidos presuntamente por acción de las vías de hecho y acciones punibles que determinaron mi denuncia ante el F.6.. Delegado ante el Tribunal”, (sic) folio 12, la que fue negada en primera y segunda instancia, por encontrarse en trámite el recurso de apelación presentado por las partes frente a la sentencia proferida en el proceso...

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