SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75233 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75233 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75233
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15091-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15091-2017

Radicación n.° 75233

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a «la protección especial a las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que promovió acción de tutela contra el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Banco Popular S.A., con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vida, al debido proceso, así como al principio de «favorabilidad», y en consecuencia se dejaran sin efectos las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la referida entidad bancaria, toda vez que las mismas desconocieron el derecho a la indexación pensional, por lo que pidió que se ordenara al Banco Popular S.A., que «procediera a indexar su primera mesada pensional […]».

Que el asunto le correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que mediante fallo del 7 de diciembre de 2016, negó el amparo reclamado.

Que formuló impugnación y la Sala de Casación Civil de esta Corporación por providencia del 8 de febrero de 2017, revocó la decisión y «tras dejar sin efectos las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por H.S.Z.A. y otros contra el Banco Popular S.A., ordenó al último de esos despachos judiciales que “[…] dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones”».

Que al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá no había dado cumplimiento a la orden de amparo, el demandante formuló incidente de desacato ante la Sala de Casación Penal de la Corte, la que mediante proveído del 29 de junio de 2017, resolvió «abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato», por cuanto no podía «predicarse […] incumplimiento de la orden judicial impartida […] toda vez que aplicando los criterios fijados en el fallo de tutela, resolvió nuevamente el recurso de apelación formulado por H.S.Z.A. […] y reconoció una mesada pensional inicial para el 25 de marzo de 1999 equivalente a $1.153.555, ajustable año tras año».

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció la orden de tutela dictada, pues «aplicó un salario que nunca percibió e ignoró el obrante y legítimamente incorporado al expediente», además de que se abstuvo de resolver sobre la improcedencia del recurso extraordinario de casación que interpuso el Banco Popular contra la sentencia que dictó en acatamiento de la orden de amparo, aspectos que no tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal de la Corte.

Que en su sentir, con el «proceder del Tribunal, avalado por la Colegiatura de primera instancia de desacato, se está desconociendo que se trata de un proceso tutelar […]», y que el estado accionado debió pronunciarse de fondo «frente a la improcedencia del recurso de casación presentado contra el fallo de cumplimiento de tutela».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se declare «nula la decisión de desacato de fecha 29 de junio de 2017», y en su lugar, se ordene a la autoridad judicial accionada disponer «las actuaciones judiciales pertinentes a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela» del 8 de febrero de 2017.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a las partes y terceros intervinientes en el incidente de desacato instaurado por el accionante a continuación de la tutela por él promovida contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Banco Popular S.A., para que hicieran uso del derecho de defensa.

El magistrado ponente de la Sala de Casación Penal, luego de hacer un recuento de su actuación, remitió copia de las providencias donde dicha Sala expuso de manera clara y precisa los motivos por los cuales tomó las decisiones cuestionadas.

La Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación destacó que «ningún quebranto a las garantías constitucionales invocadas puede serle atribuido o enrostrado».

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que «se dio cumplimiento a la orden de tutela dada por la Sala de Casación Civil», razón por la cual no se inició en su contra el incidente de desacato que promovió el quejoso.

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la referida ciudad, manifestó que «no vulneró derecho alguno del accionante».

El Banco Popular precisó que con la presente acción «se pretende abrir una discusión de un asunto de mero derecho en el que no ha habido arbitrariedad alguna por parte del juez, […]», pues en el presente caso «no...

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