SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50470 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50470 del 04-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50470
Número de sentenciaSTL4777-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL4777-2018

Radicación n° 50470

Acta 11

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por S.M.C.C. contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHOCONTÁ, con relación a la providencia del 22 de febrero de 2018 que profirió en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca por sentencia del 27 de octubre de 2017, con ocasión del amparo constitucional instaurado por el señor O.R.C. contra el citado Juzgado, trámite que se hace extensivo a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que presentó ante la Comisaría de Familia de Villapinzón solicitud de medida de protección a favor de ella y sus menores hijos S.R.R.C. y T.J.R.C., por los presuntos hechos violentos ocurrido el 6 de abril de 2017 en el colegio S.J.B. del referido municipio.

Que el citado día, el señor O.R.C. «irrumpió en forma violenta y agresiva […]» a la mencionada institución educativa en compañía de dos agentes de policía para sacar a sus dos hijos de clase y verlos, sin realizar un requerimiento formal bajo el amparo de la ley, y sin su debida autorización, dado que es ella quien ostenta la custodia y cuidado de los menores, toda vez que el señor R.C. tiene graves antecedentes de violencia intrafamiliar.

Que el 25 de abril de 2017, amplió su queja y señaló que «[…] la verdad es que como la violencia ejercida es más psicológica que física porque él no me maltrató físicamente, sino que con su actitud asumida y debido a los hechos anteriores sucedidos se está viendo afectada psicológicamente […]»; que el día 26 de ese mes y año, se inició la audiencia de trámite dentro de esa actuación administrativa, en la que se recepcionó la declaración del señor O.R.C. y se decretaron unas pruebas.

Que el 3 de mayo de 2017, se recibió la declaración de los agentes de la Policía Nacional, y se profirió por parte de la Comisaría de Familia de Villapinzón, la medida de protección con radicación n.º 014, contra el señor R.C. y se le prohibió cualquier acto de agresión y acercamiento con ella o sus menores hijos, so pena de ser sancionado con medida de arresto y multa, medida que fue apelada por O.R..

Que por providencia del 6 de junio de 2017, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá, declaró la nulidad de la actuación realizada por la referida comisaría, conservando validez las pruebas legalmente recaudadas, ordenando a su vez devolver la actuación para que procediera dicha funcionaria a restablecer los derechos de los menores hijos de la pareja y remitir la actuación en original o en copias a la Comisaría Tercera de Familia de Tunja para lo de su cargo en relación con el eventual incumplimiento o desacato de las órdenes de protección y/o la orden de abstención de su fallo sobre aplicación de medidas de protección del 19 de septiembre de 2016, al estimar que la comisaría de Villapinzón no tenía la competencia para dirimir el asunto.

Que presentó acción de tutela, con el fin de que se revocara el auto del 6 de junio de 2017; que el Tribunal Superior de Cundinamarca por decisión del 31 de agosto de la citada anualidad, concedió el amparo y le ordenó al juzgado dejar sin valor ni efecto el pronunciamiento que invalidó la actuación.

Que por fallo del 15 de septiembre de 2017, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá, confirmó las medidas de protección emitidas por la Comisaría de Familia de Villapinzón.

Que contra dicha decisión, el señor O.R.C. interpuso acción de tutela contra el mencionado despacho judicial, con el propósito de que se le amparan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al buen nombre y a la familia, y se dejará sin efecto el pronunciamiento cuestionado, al estimar que tanto el juzgado como la Comisaría de Familia de Villapinzón, habían incurrido en una defectuosa valoración probatoria al adoptar dicha medida de protección.

Que por sentencia del 27 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca tuteló la garantía constitucional al debido proceso y ordenó a la autoridad acusada que luego de invalidar la providencia del 15 de septiembre de la referida anualidad, procediera, en el término de 20 días hábiles a dictar un nuevo fallo, debido a que en efecto, habían valorado erróneamente las pruebas aportadas, al darles un alcance que no les pertenecían y suponer la existencia de la violencia e imponer con base en ella la sanción que se controvierte.

Que inconforme con la decisión, la impugnó, con el fin de incorporar unas pruebas documentales; que el asunto le correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien por pronunciamiento del 7 de diciembre de 2017, confirmó la sentencia cuestionada.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá por providencia del 22 de febrero de 2018, «revocó el fallo impugnado que aplicara medidas de protección por violencia intrafamiliar, proferido por la Comisaría de Familia de Villapinzón, en la audiencia de trámite del 3 de mayo de 2017 […]», y dispuso devolver las actuaciones a dicha entidad, para lo de su cargo.

Que en su sentir, las autoridades judiciales acusadas al emitir sus fallos «sin hacer una valoración juiciosa y exhaustiva del conjunto probatorio aportado», hicieron «un favorecimiento evidente y doloso al agresor, cuando este de manera improcedente imploró una presunta falta al debido proceso […]», vulnerando sus derechos y «dejándola a merced del señor R.C., luego de todas las pruebas y antecedentes que demuestran el obrar violento del mismo, […]»; además de que «soslayan las conductas procedimentales constitucionales al desampararla de una manera tan indolente, consintiendo las mentiras de un...

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