SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00553-01 del 29-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874151487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00553-01 del 29-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002014-00553-01
Fecha29 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6664-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC6664-2014

Radicación nº 11001-22-03-000-2014-00553-01

(Aprobado en sesión de veintiocho e mayo de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diez de abril de dos mil catorce por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Luz Mary García Vanegas, contra los Juzgados Veintinueve Civil del Circuito, Doce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, G.L.P. y R.H.G..

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

Solicitó la ciudadana la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, que considera vulnerados con ocasión a la diligencia de entrega ordenada dentro del proceso abreviado promovido por R.H.G. contra Diego González Triana.


Pretende, en consecuencia, que se ordene la suspensión definitiva de la entrega. [Folio 27, c. 1]


B. Los hechos


1. El 2 de marzo de 2005 M.S.N.C. prometió vender a R.H.G. el lote N° 7 que hacía parte de un terreno de mayor extensión, identificado con folio de matrícula 50S-597895 de Bogotá.

2. Previo al trámite correspondiente, el 2 de diciembre de 2009 el Juzgado Doce de Familia de Bogotá declaró que durante el 20 de junio de 1996 y el 27 de abril de 2009, la accionante y R.H.G. convivieron en unión marital de hecho y, como consecuencia, se conformó una sociedad patrimonial, que se encuentra disuelta y en estado de liquidación. [Folio 15, cuaderno de copias]


3. Estando en curso el trámite liquidatario de la sociedad, el 21 de septiembre de 2010 R.H.G. suscribió el contrato de compraventa prometido, cuya protocolización se materializó a través de escritura pública N° 2063, registrada en folio de matrícula 50S-40564173. [Folio 34, cuaderno de copias]


4. Según el certificado de libertad y tradición de aquel bien, en la misma fecha el antiguo compañero del accionante vendió el inmueble a D.G.T.. [Folio 10, cuaderno de copias]


5. El 22 de febrero de 2011 ante el Juzgado Doce de Familia de Bogotá se llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos, ocasión donde se incluyeron como activos los «derechos y acciones derivadas del contrato de promesa de compraventa suscrito por el excompañero con la señora María Susana Neuta Caribello» respecto del bien inmueble ubicado en la calle 63 Sur No 87 A - 40 de Bogotá. [Folio 18, cuaderno de copias]

6. Ante la ausencia de entrega material del inmueble, el 18 de mayo de 2011 D.G.T. presentó en contra de Rogelio Herrera González demanda abreviada de entrega del tradente al adquirente, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 18, c, Corte]


7. Agotado el procedimiento pertinente, el 9 de noviembre de 2011 se emitió sentencia en la que se ordenó la entrega del inmueble ubicado en la calle 63 Sur No 87 A - 40 de Bogotá, a favor del demandante. [Folio18, c. Corte]


8. Con el fin de dar cumplimiento a la orden emitida, el 29 de febrero de 2012 el juzgado del circuito accionado libró despacho comisorio N° 033, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. [Folio 2, c. de copias]


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