SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89465 del 19-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89465 del 19-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteT 89465
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP221-2017





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP221-2017

Radicación N° 89465

Aprobado acta N° 08




Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).






V I S T O S





La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JORGE IRNE RENDÓN MUÑOZ, contra la sentencia del 1º de marzo de 2016 con la cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Neiva negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (H..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




El acontecer fáctico y procesal que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:





Por hechos acaecidos el 30 de abril de 2012, se formuló imputación en contra de J.I.R.M. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado por el imputado.




Agotado el juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (H. profirió sentencia el 4 de noviembre de 2014, a través de la cual condenó al procesado a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de $ 1.133.400, tras declararlo penalmente responsable del delito materia de acusación, en calidad de autor, a título de dolo y en la modalidad de llevar consigo. Decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra.



En tales condiciones, el ciudadano J.I.R.M. promovió demanda en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que afirmó vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón.








Como sustento de la demanda, refirió el actor que si

bien fue citado en varias oportunidades a fin de garantizar su presencia en el proceso, lo cierto es que no fue posible llevar a cabo las diligencias por ausencia del representante de la Fiscalía General de la Nación.



De otra parte, cuestionó el que dentro del proceso penal no se tuvo en cuenta que portaba estupefacientes para su consumo y se haya asimilado una simple contravención a la conducta punible descrita y sancionada en el artículo 376 del Código Penal, por lo que invoca la condición de inimputable en razón de su adicción a las sustancias psicotrópicas y con fundamento en ello depreca su absolución.



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



Mediante auto del 24 de febrero de 2016 el Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y dispuso la notificación del despacho judicial accionado.



El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón acudió al trámite exponiendo un recuento de la actuación adelantada dentro del proceso seguido contra el actor, a la vez que destacó que si bien procuró comunicar al procesado cada una de las diligencias programadas durante la etapa del juicio, dicha labor resultó infructuosa debido a que el señor RENDÓN MUÑOZ abandonó su lugar de residencia, omitiendo informar al juzgado su cambio de domicilio.

Además, precisó que el accionante pretende alegar ahora su condición de consumidor de sustancias sicoactivas, pese a que la oportunidad para ello feneció por su omisión voluntaria y sustracción del deber de estar atento al curso del proceso, con lo que desaprovechó el espacio procesal para desvirtuar la presunción de antijuridicidad en que se fundan los delitos de peligro abstracto para los eventos que se excede de la dosis personal.



III. DECISIÓN RECURRIDA




El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, señalando así que la acción de tutela no es un mecanismo judicial destinado a revivir oportunidades procesales vencidas y viabilizar medios de impugnación no utilizados en su momento. Por lo tanto, si el acusado era o no responsable del delito por el cual fue condenado, es un aspecto que debió ser planteado y debatido al sustentar el recurso de apelación contra el respectivo fallo condenatorio, sin embargo, libre y voluntariamente el sentenciado y su defensor decidieron no hacerlo, significando con ello que las partes al despreocuparse por la suerte del proceso, terminaron compartiendo la decisión adoptada por el fallador, por lo que igual declaración ha de hacerse frente a la...

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