SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55995 del 15-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874151533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55995 del 15-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 55995
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 332

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 29 de julio de 2011, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al mínimo vital y pago integral del salario a A.C.R., dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial, J. de Recursos Humanos de la misma entidad, el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, los Bancos Citibank y Popular y la Financiera J..

I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron señalados por el Tribunal en la providencia recurrida[1] así:

“Mediante escrito se afirma por el señor A.C.R., identificado con cédula de ciudadanía número 8.694.611 expedida en Barranquilla, Atlántico, que labora como escribiente unificado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de B., Atlántico, y devenga un salario mensual de $1.847.125.oo. Que conforme a la nómina del mes de mayo del presente año, debido a los descuentos realizados por valor total de $1.236.100.oo, se le canceló por salario la suma de $611.025.oo que por supuesto supera el 50% del sueldo que como máximo descuento establece la ley, desconocimiento que él atribuye tanto a la entidad encargada de la cancelación del salario (Dirección Seccional de la Administración Judicial del Atlántico y J. de la Oficina de Recursos Humanos de la misma seccional) como a los Bancos de la ciudad (Popular y City Bank), así como al Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, y que traduce una vulneración de los derechos al mínimo vital, al trabajo, al pago oportuno e integral del salario y al debido proceso.

Solicita, en consecuencia, que se ordene a los accionados ‘infractores señalados… no seguir violándome mis derechos fundamentales y constitucionales AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, PAGO OPORTUNO E INTEGRAL DEL SALARIO Y AL MÍNIMO VITAL. Se me reembolse… la totalidad de mi salario MAYO 2011.’

Explica el accionante que tal violación se produjo a consecuencia de los hechos siguientes: (i) el 26 de marzo de 2008 adquirió un crédito por libranza con el Banco Popular- sucursal Centro- en Barranquilla, denominado prestará por valor de $12.800.000.oo que se pactó a 60 cuotas de $370.909.oo a descontar mensualmente por nómina; (ii) los accionados –Director Seccional de Administración Judicial, así como el J. y P. de la Oficina de Recursos Humanos de la misma Seccional- no hicieron descuento correspondiente a dicho crédito en la nómina de los meses de marzo y abril del presente al, por lo cual el Banco le informó a través de escrito el 7 de abril de 2011 que en la obligación No. 22003010330092 presenta mora de 33 días, le recuerda algunas alternativas en búsqueda de subsanar los sueldos vencidos y le recuerda que ‘el no descuento por nómina, no lo exime de la responsabilidad de cancelar por ventanilla y mantener la obligación al día’; (iii) que el hecho anterior bien pudo tener ‘que ver con que fue desplazado dicho descuento del BANCO POPULAR S.A. LIBRANZA por una ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO JUDICIAL (como aparece en nómina del mes de MAYO DE 2011 así: ‘Embargo Judicial banAgrario’) al parecer por supremacía en orden de descuento de nómina…’, y; (iv) que el Banco Popular mediante escrito del 1 de abril de 2001 (sic) le comunicó que la obligación 22003010330092 a su cargo presenta mora.

En apoyo de la pretensión de amparo a sus derechos fundamentales anexó copia de la referencia de nómina del mes de mayo de 2011 donde figuran, para lo que intereses en el presente trámite, descuentos a C.R.A. de: a) Embargo Judicial BanAgrario de $317.480.oo; b) J. Préstamo corriente de $357.711.oo, y; c) BanPopular Libranzas de $370.909.oo. de igual forma agregó en fotocopia histórico de nómina del accionante de los meses de marzo y abril de 2011 donde sólo aparecen deducidos el Embargo Judicial BanAgrario ($370.700.oo) y dos créditos relacionados como J. Préstamo corriente por $199.082.oo y $357.711.oo. Junto con las nóminas anexas aparecen las comunicaciones escritas del Banco Popular al accionante y que son referenciadas por él en su demanda.”

II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Las resumió el a quo de la siguiente manera:

“(i) El Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, mediante escrito signado el 28 de junio del presente año, señala que la acción dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía adelantado por la sociedad Citibank Colombia contra el señor A.C.R., dentro del cual el 17 de noviembre de 2007 se decretó el embargo y retención de las sumas de dinero que el demandado tenga en los Bancos y Corporaciones de la ciudad, así como empleado de la Rama Judicial del Poder Público, acción ejecutiva promovida con base en título de recaudo ejecutivo: pagaré de fecha 18 de enero de 2007 por valor del $13.746.302.55 suscrito por el ahora accionante A.C.R..

(ii) El Banco Popular S.A. a través de la señora Gerente de la Oficina en Barranquilla, solicitó desestimar la acción pública impetrada por el accionante A.C.R. por estar demostrada la inexistencia de violación alguna por parte de esa entidad. El motivo de tal solicitud guarda relación con los hechos que resume así: a) el accionante obtuvo del Banco Popular S.A. obtuvo un crédito en la modalidad de Libranza Prestayá No. 22003010330092 desembolsado el 26 de marzo de 2008 por valor inicial de $12.800.000.oo, el cual debe pagarse en 60 cuotas mensuales de $370.909.oo cada una, las cuales serían descontadas de su nómina por la P. de la Rama Judicial; b) conforme con el pagaré de libranza suscrito por A.C.R. a favor del Banco, aquél se obligó incondicionalmente a pagar al Banco las sumas adeudadas más sus intereses y gastos en caso de cobro prejudiciales y judicial, luego existen a favor del Banco títulos valores como garantía de las obligaciones contraídas por el accionante para exigirle el pago de su obligación; c) las obligaciones a cargo del deudor por concepto de crédito de libranza y de tarjeta de crédito no fueron debidamente atendidas en las fechas previamente establecidas, estas incurrieron en mora; d) el accionante al solicitar el crédito de libranza suscribió un ‘Orden de Descuento de Salarios y Prestaciones Sociales a Favor del Banco Popular’, la cual contiene la siguiente disposición:

‘El no descuento por nómina de la (s) cuota (s) en las fechas estipuladas, no lo exime de la responsabilidad de cancelar en forma oportuna en nuestras oficinas.’

Y, e) en el caso del crédito de libranza, la utilización de los descuentos de nómina del empleado (deudor) para cancelar su obligación crediticia, constituye un mero instrumento de pago que no lo exonera de responsabilidad alguna en caso de falla, incumplimiento u omisión en dichos descuentos por parte del empleador, al ser solo un mecanismo de pago elegido por el propio deudor.

(iii) La Representante Legal de Citibank –Colombia S.A. frente a la acción de tutela impetrada por A.C.R. informa que el accionante se vinculó con Citibank- Colombia S.A. a través de los siguientes productos (aperturados (sic) el 18 de enero de 2007): Cuenta de Ahorros (No. 5175044029), Cuenta Corriente y Cuenta Credicheque (No. 175044019), préstamo No. 135108134494 y Tarjeta de crédito Visa No. 4988589002701357, cuyo estado actual es cuenta de ahorros cancelada, cuenta corriente en mora y los tres productos restantes castigados. Conforme con lo relatado en la acción de tutela, el Citibank Colombia S.A. no tiene injerencia en tales hechos y el accionado es un establecimiento de crédito de naturaleza privada, al cual no se le puede dar connotación de autoridad administrativa, frente a una supuesta vulneración del derecho del señor C. al debido proceso, motivo por el que finalmente solicita la desvinculación de Citibank Colombia S.A. en la presente tutela.

(iv) La abogada de la Oficina de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de la Administración de Barranquilla, mediante escrito del 28 de junio de 2011 y en respuesta a la tutela impetrada por A....C.R., refiere que no es cierto que esa Dirección y sus dependencias afines hayan transgredido o violentado el derecho inherente al cargo de empleado de la Rama Judicial del...

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