SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37183 del 10-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874151598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37183 del 10-06-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 37183
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 153

Bogotá. D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)

Decide la Sala la acción interpuesta por H.A.E. a través de apoderado en contra del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El accionante manifiesta que mediante providencia de 17 de julio de 2007 la Fiscalía 142 Penal Militar del Departamento de Policía de Cundinamarca acusó al demandante por el delito de abandono de puesto, el cual fue condenado el 31 de agosto de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca.

2. La decisión fue apelada por el apoderado del accionante, con el argumento que el juzgado no tuvo en cuenta un dictamen pericial de Medicina Legal donde se adujo que el accionante se encontraba en un estado de trastorno mental transitorio sin base patológica.

3. El recurso correspondió al Tribunal Superior Militar, autoridad que mediante providencia de 20 de noviembre de 2007 declaró la nulidad de lo actuado, pues la providencia desconoció el dictamen pericial de Medicina Legal.

4. Declarada la nulidad en la etapa instructiva, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicó un nuevo dictamen pericial en el que se concluye que para el momento de los hechos el demandante no presentaba ningún trastorno mental.

5. El 30 de abril de 2008 la Fiscalía emitió resolución de acusación en contra del actor.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.

Las autoridades demandadas fueron vinculadas por la Sala pero no se pronunciaron sobre la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[3]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 08 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-.

Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.

2. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES NO ES EXCEPCIONAL, SINO EXCEPCIONALÍSIMA

Para la Sala, no está por demás indicar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó:

“La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar” –N. y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de 2006.

Baste entonces con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia, para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento.

3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Concatenado lo antes expuesto, el hecho de que uno de los requisitos de habilitación de la acción de amparo contra providencias judiciales radique en la definición de un asunto de estricto contenido constitucional, desecha la posibilidad de someter al conocimiento del juez de tutela meros conflictos de interpretación, aplicación de la ley o valoración probatoria, que puedan surgir entre los afectados con una decisión y la...

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