SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00514-01 del 08-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874151652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00514-01 del 08-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002012-00514-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ




Bogotá D. C., ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)



Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2012-00514-01



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 20 de junio de 2013, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Doris Emilse S.zar García contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito Descongestión y Décimo Civil Municipal, ambos de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las sentencias de 10 de noviembre de 2011 y 28 de febrero de 2013, emitidas dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado promovido por G. Eugenio Giraldo Gallo y otros contra la accionante.


Solicita, entonces, se disponga dejar “sin valor las sentencias proferidas en primera y segunda instancia…ordenando que se profiera otra sentencia ajustada a derecho” (folio 8 del cuaderno del Tribunal).


  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Afirmó que dentro del juicio referido, mediante la sentencia de 10 de noviembre de 2011, el Juez Civil Municipal atacado fincado en la causal de “amenaza de ruina de la edificación”, declaró terminado el contrato de arrendamiento respecto de un “inmueble con destinación comercial” que celebró en calidad de arrendataria con G. Eugenio Giraldo Gallo (folio 1 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que frente a la anterior decisión formuló el recurso de apelación, el cual se desató de manera favorable a sus intereses, pues en la providencia de 13 de septiembre de 2012 el despacho civil del circuito censurado revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró probada la excepción de “inexistencia de la causal determinante de la pretensión” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).


Adujo que la parte demandante interpuso una acción de tutela contra el Juez Civil del Circuito querellado, trámite en el que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó sus garantías, ordenó dejar sin valor ni efecto el fallo mencionado y dispuso emitir una nueva resolución judicial1 (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Manifestó que en acatamiento de lo anterior, el despacho aludido profirió la providencia de 28 de febrero de 2013, empero, esta vez confirmó la sentencia del a-quo censurado (folio 2 del cuaderno del Tribunal).


Sostuvo que en los fallos cuestionados no están ajustados al ordenamiento por varias razones; en primer lugar, las dependencias judiciales atacadas tuvieron en cuenta la “Resolución No. 076 de 29 de junio de 2010” expedida por la Inspección 10C de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín2 para soportar sus determinaciones, obviando que ese documento “no fue solicitado como prueba, no fue decretado y no pudo ser debidamente controvertido”, además, dicho acto administrativo fue modificado por una “Resolución posterior No. 078 de octubre de 2011”; de otra parte, se omitió el hecho de que “no se remitió desahucio para la terminación del contrato de arrendamiento de...

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